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07-12-2015

El crédito no desaparece de la noche a la mañana

El pasado mes de Abril vió la luz la Ley de Fomento de Financiación Empresarial que pretende facilitar el acceso a la financiación de empresas. Esta ley fue muy comentada y tuvo mucha repercusión en los medios de comunicación porque regula el crowdfunding en sus dos modalidades, equity corwdfunding y crowdlending, pero también porque regula la relación creditícia entre la banca y las pymes, en concreto dos puntos que pretenden establecer un proceso ordenado y justo cuando el banco quiere reducir o exintinguir la financiación que tiene concedida a una empresa.

En este sentido, cuando el banco reduzca en más de un 35% el flujo de financiación concedido, o bien lo extinga, está obligado a:

  1. Enviar a la empresa un preaviso con 3 meses de antelación a la fecha que se haya previsto para llevar a cabo la reducción o extinción de la financiación, que indique de forma clara y precisa que movimiento va a hacer el banco. Esta comunicación debe enviarse por cualquier medio que deje constancia de su recepción. Este punto es fundamental para dar cintura a la empresa en la búsqueda de alternativas y deja atrás la mala praxis bancaria de avisar a la empresa un día después de la extinción del crédito, eso cuando ha habido comunicación, porque hay miles de casos en que ni siquiera la ha habido, dejando a la empresa sin apenas posibilidades de superar el traspié de liquidez.




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  1. Información financiera-pyme: En los 10 días posteriores al aviso de reducción o cancelación del flujo de financiación el banco debe proporcionar a la empresa un informe detallado de su situación financiera según los registros del banco. Este informe, que por otro lado debe ser gratuito en este caso, tiene un alto nivel de detalle y, concretamente debe contener almenos:

  1. Las comunicaciones trimestrales de los últimos 4 años que el banco ha hecho a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe), es decir, un detalle muy exhaustivo de la evolución de la deuda de la empresa en el banco.

  2. Toda aquella información que haya sido enviada por el banco a empresas de servicios de información patrimonial y de solvencia, como asnef o experian.

  3. El historial crediticio de los últimos 5 años, que a su vez debe contener, como mínimo:

    1. Una relacíón de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pago, embargos, procedimientos de ejecucución y otras incidencias judiciales relacionados con la empresa en los que la entidad financiera sea parte.

    2. Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, una delcaración expresa de que la empresa ha inclumpido íntegramente con sus obligaciones.

    3. El detalle de los créditos históricos y vigentes pendientes de amortizar.

    4. Un estado de la situación actual de impagos.

    5. La relación de contratos de seguro vinculados a la financiación.

  4. Extracto de movimientos del último año de los créditos contratados por la empresa en la entidad financiera.

  5. La calificación de crédito de la empresa en términos estandarizados.

En otras palabaras, el banco debe seguir un proceso ordenado y transparente a la hora de reducir el crédito de forma significativa (más del 35%), preavisando de forma fehaciente con 3 meses de antelación y poniendo a disposición de la empresa todos aquellos aspectos financieros que motivan al banco a tomar esa decisión que, por otro lado, no se podrá llevar a cabo si el informe no justifica ningún impago por parte de la empresa.

No, ya no vale que, de repente, el empresario entra a la plataforma web del banco para hacer una transferencia desde su póliza de crédito y, sorprendido, ve como su crédito simplemente se ha esfumado sin notificación alguna y, por más que insista en llamar a su gestor personal, este nunca está, está reunido o no devuelve las llamadas. 

 

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