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Establecimientos Financieros de Crédito

Establecimientos Financieros de Crédito

Se trata de entidades operativas en el mercado de financiación desde 1994, y que se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito muy específico. Su régimen normativo está recogido, fundamentalmente, en la Ley 5/2015 de 27 de abril en el que se establecen condiciones para su creación similares a las de los bancos, aunque con menores exigencias de capital. Los productos financieros que regula la ley de los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC) son: Préstamos y créditos, incluidos los créditos al consumo, préstamos hipotecarios y financiación de transacciones comerciales como el descuento comercial, el factoring, ya sea en su modalidad con o sin recurso, así como las muchas actividades      complementarias a este producto de financiación como la clasificación de deudores o la          gestión de cobro de los créditos, el arrendamiento financiero o leasing y también todas sus actividades complementarias, la concesión de avales y garantías, algo en lo que los EFC destacan y la concesión de hipotecas inversas, y todas sus actividades afines.

Además, la normativa tiene en cuenta las peculiaridades principales de estos establecimientos: la especialización de su actividad, que se limita a la realización de operaciones crediticias en diversas modalidades, y, por otro lado, la imposibilidad de captar depósitos del público, razón por la cual sus exigencias a nivel de capital mínimo y otras peculiaridades son menores a las del sector bancario. La única excepción para poder captar fondos reembolsables del público es mediante la emisión de valores sujeta a la Ley de Mercado de Valores, teniendo en cuenta las limitaciones y requisitos que ésta tiene previstas para los Establecimientos Financieros de Crédito.

Por ello, no hace falta que estén adheridos a un Fondo de Garantía de Depósitos como los bancos. Al margen de estas particularidades, su operativa está sujeta a un régimen normativo administrativo vigilado por el Banco de España similar al de las entidades bancarias, en especial en lo que se refiere a los recursos propios mínimos y a la contabilidad para garantizar la estabilidad del sistema financiero. Además, con la evolución de la tecnología financiera en los últimos, años los Establecimientos financieros de Crédito (EFC) ha incorporado actividades como los servicios de pago y la emisión de dinero electrónico, constituyendo un nuevo tipo de entidad híbrida entre medios de pago, emisión de dinero electrónico y crédito al consumo. Este tipo de entidades se denomina EFC-EP o EFC-EDE y han crecido en número en los últimos años creando un nuevo sector de competencia que hasta la irrupción de la tecnología financiera estaba sólo en manos de los bancos.

Sin duda, los EFC constituyen uno de los jugadores clave en el ámbito de financiación empresarial y son muy eficientes, más que otro tipo de entidad, en los productos específicos que comercializan, constituyendo un complemento muy bueno a otras fuentes de financiación que la empresa pueda tener.

Ventajas

  • Son muy flexibles en la concesión de operaciones.

  • Son especialistas en cubrir necesidades muy específicas.

  • Son una clara competencia para el sector bancario.

  • Constituyen un muy buen complemento de financiación para empresas.

Inconvenientes

  • El abanico de productos es más limitado que el de otras entidades.

  • La deuda contraída suma en la cirbe de la empresa.

  • Las condiciones económicas de las operaciones suelen estar por encima de la media.

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