Además, la normativa tiene en cuenta las peculiaridades principales de estos establecimientos: la especialización de su actividad, que se limita a la realización de operaciones crediticias en diversas modalidades, y, por otro lado, la imposibilidad de captar depósitos del público, razón por la cual sus exigencias a nivel de capital mínimo y otras peculiaridades son menores a las del sector bancario. La única excepción para poder captar fondos reembolsables del público es mediante la emisión de valores sujeta a la Ley de Mercado de Valores, teniendo en cuenta las limitaciones y requisitos que ésta tiene previstas para los Establecimientos Financieros de Crédito.
Por ello, no hace falta que estén adheridos a un Fondo de Garantía de Depósitos como los bancos. Al margen de estas particularidades, su operativa está sujeta a un régimen normativo administrativo vigilado por el Banco de España similar al de las entidades bancarias, en especial en lo que se refiere a los recursos propios mínimos y a la contabilidad para garantizar la estabilidad del sistema financiero. Además, con la evolución de la tecnología financiera en los últimos, años los Establecimientos financieros de Crédito (EFC) ha incorporado actividades como los servicios de pago y la emisión de dinero electrónico, constituyendo un nuevo tipo de entidad híbrida entre medios de pago, emisión de dinero electrónico y crédito al consumo. Este tipo de entidades se denomina EFC-EP o EFC-EDE y han crecido en número en los últimos años creando un nuevo sector de competencia que hasta la irrupción de la tecnología financiera estaba sólo en manos de los bancos.
Sin duda, los EFC constituyen uno de los jugadores clave en el ámbito de financiación empresarial y son muy eficientes, más que otro tipo de entidad, en los productos específicos que comercializan, constituyendo un complemento muy bueno a otras fuentes de financiación que la empresa pueda tener.