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16-12-2022

Qué tener en cuenta para el cierre fiscal de 2022

Estamos ya en los últimos compases del año y es en esta época cuando conviene hacer los últimos ajustes contables para determinar cómo tributará la empresa tanto por sociedades como por otros impuestos que tienen que ver con el cierre contable. Hoy os contamos qué debéis tener en cuenta para cerrar este 2022.

Prestar atención a los ajustes contables de fin de ejercicio

La contabilidad es la antesala de las obligaciones fiscales de la empresa, así que hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto de Sociedades. Habrá que tener en cuenta la reclasificación de deudas a largo y corto plazo, las periodificaciones, la variación de existencias, la dotación de provisiones y las amortizaciones. 

Una vez realizado el cierre contable, se podrá acometer el cierre fiscal, para el que hay que tener en consideración los gastos fiscalmente deducibles (multas administrativas, pérdidas de juego), incentivos fiscales, entidades de reducida dimensión, inversiones en I+D y reducciones (por inicio de actividad, autónomos dependientes, etc.). Además, habrá que tener en cuenta, para una adecuada planificación de cara al año 2023, las medidas fiscales que el legislador tiene pendientes de aprobar.

Prestar atención al volumen de facturación

Hemos de revisar el importe neto de la cifra de negocios. Si superamos el millón de euros en el ejercicio anterior, estaremos obligados a comunicar alta en IAE mediante modelo 840, en diciembre. Si superamos los 6.010.121,04 €, adquirimos la condición de Gran Empresa y lo tenemos que comunicar mediante modelo 036 durante el mes de enero. Tened en cuenta también que la cifra de negocio es unos de los requisitos que obliga a una empresa a auditar, junto al número de empleados y el volumen de activos.



¿Dudas con tus impuestos?
     

    Ventajas fiscales para empresas de nueva creación

    Pero no todo son malas noticias, si somos una entidad de nueva creación, podemos aplicar el tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades en el primer ejercicio que tengamos base imponible positiva y el siguiente. También podemos aplicar los beneficios de empresa de reducida dimensión en este ejercicio, aunque nuestro importe de cifra de negocios haya superado los 10 millones de euros, si en el ejercicio anterior ha sido inferior.

    Hay que tener en cuenta que no aplicarán los incentivos de reducida dimensión si tenemos la consideración de entidad patrimonial. Y, por último, hay que recordar la reducción de la bonificación del 85% al 40% para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

    Cierre contable

    En cuanto a la contabilidad, el cierre es el momento en que vamos a revisar amortizaciones, cuentas de gastos de personal, reclasificamos deudas, hacemos variación de existencias, periodificamos ingresos y gastos, conciliamos cuentas de tesorería, haremos ajustes por deterioro de existencias, inversiones, etc. Aunque hay muchos más puntos que merecen nuestra atención y un mayor desarrollo, sirvan éstos como muestra principal.

    Cambios en el Impuesto sobre Sociedades a tener en cuenta 

    La cuota líquida del impuesto (base imponible por tipo de gravamen) menos las bonificaciones y deducciones, no podrá ser negativa. Cuando la suma de las retenciones y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida, la Administración tributaria procederá a devolver el exceso.

    Por otro lado, se establece una tributación mínima de forma que la cuota líquida no podrá ser inferior al 15 % de la base imponible, corregida por aplicación de la reserva de nivelación, para las sociedades que en el ejercicio anterior la cifra de negocios haya sido igual o superior a 20 millones de euros y para aquellas sujetas al régimen de Consolidación Fiscal, independientemente de su cifra de negocios.

    Los grupos de sociedades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal no podrán arrojar una cuota líquida del grupo que sea negativa. Para determinar la cuota líquida mínima, de la cuota íntegra se deducirán las bonificaciones y la deducción del art. 38 bis. También las deducciones para evitar la doble imposición. 

    El resultado así obtenido puede ser inferior a la cuota líquida mínima (15% de la Base Imponible). En ese caso, se considerará como cuota líquida mínima la determinada tras aplicar las bonificaciones y deducciones. Si es superior a la cuota líquida mínima se aplicarán el resto de deducciones con el límite de la cuota líquida mínima. Las deducciones que no hubieran podido aplicarse lo podrán hacer en ejercicios futuros. 

    Por último, está el régimen especial de Arrendamiento de viviendas. La bonificación del 85% establecida para las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas se reduce al 40%.

    Planificar lo que vendrá en 2023

    Respecto al Impuesto sobre Sociedades está previsto que se apruebe un tipo reducido de gravamen del 23% para las empresas que facturan menos de 1.000.000€ y no sean entidades patrimoniales. 

    Además, está prevista la aprobación de un nuevo gravamen temporal para las grandes fortunas o la limitación en el Impuesto sobre Sociedades de la compensación de las pérdidas de las entidades que forman parte de un grupo fiscal. 

    En la recta final del ejercicio, es imprescindible hacer un repaso a diferentes cuestiones que nos van a dar la posibilidad de optimizar nuestra factura fiscal y también de cumplir con determinadas obligaciones formales.

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