Qué es el anatocismo y cómo funciona
El anatocismo es una práctica financiera que supone la capitalización de los intereses generados por una operación, lo que significa que estos intereses pasan a formar parte del capital y, en consecuencia, generan nuevos intereses. Esta es esencialmente una aplicación del concepto de interés compuesto en operaciones financieras como préstamos, pólizas de crédito y otras formas de financiación. No obstante, el anatocismo es más común en el contexto de los préstamos.
Cuando una operación resulta impagada, comienza a acumular intereses de demora, que se suman al capital y se capitalizan nuevamente, a una tasa de interés de demora o moratoria, que suele ser bastante alta que la ordinaria. Este proceso puede llevar a un crecimiento exponencial del capital pendiente, lo que puede resultar en una carga financiera significativa para el deudor, mientras que proporciona un beneficio considerable para el acreedor.
En este contexto, es importante distinguir entre dos tipos de intereses:
- Interés ordinario: Este se genera durante el curso normal de la operación, siempre y cuando el deudor esté al día con los pagos. Este tipo de interés no se acumula al capital pendiente y, por lo tanto, no es objeto del anatocismo.
- Interés moratorio o de demora: Este se acumula cuando la operación no se paga. Es un tipo de interés que suele ser mucho más alto que el interés ordinario y es este el que se capitaliza al capital pendiente, generando nuevos intereses.
Para entender el impacto del anatocismo, tomemos un ejemplo. Supongamos un préstamo hipotecario de 150.000 euros que el deudor no puede pagar, incurriendo en morosidad y generando un interés de demora del 20% anual. Si se deja pendiente durante, digamos, 3 años, el capital final se calcularía de la siguiente manera:
Capital final = 150.000€ x (1,2)^3 = 259.000€
Eso significa que tres años de morosidad al 20% de interés compuesto generan 109.000€ de intereses. El problema se agrava a medida que se acumulan más intereses, convirtiendo las deudas en sumas inalcanzables para un deudor que ya tiene dificultades de pago.
A pesar de su impacto, esta práctica es legal en algunos países, aunque se considera abusiva y está prohibida en otros. En España, el anatocismo está permitido y se menciona tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio:
- Artículo 317 del Código de Comercio: "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Sin embargo, los contratantes pueden capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, al incrementar el capital, generarán nuevos réditos".
- Artículo 1109 del Código Civil: "Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales".
Aunque el anatocismo es una práctica legal en España, es posible que sea declarada como abusiva a través de una reclamación judicial contra la entidad financiera. Esta reclamación suele basarse en la falta de claridad y delimitación de los intereses moratorios, en particular en períodos largos de tiempo, lo que podría dar lugar a su anulación.