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12-04-2023

Hacienda amplia a 50.000 euros el límite para fraccionar impuestos sin garantías

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como encargada de la recaudación de impuestos en España, ofrece la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias. Esto puede ser de gran ayuda para las empresas que están pasando por dificultades económicas transitorias.

En este sentido, la Orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, establece el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. En la actualidad, este límite es de 30.000 euros, pero se espera que la AEAT eleve esta cifra a 50.000 euros próximamente.

Esta medida busca ofrecer facilidades al obligado al pago para cumplir con sus obligaciones fiscales en momentos de dificultades como el actual, además de agilizar el proceso de gestión de estas solicitudes mediante la implementación de un sistema automatizado, que ha ido mejorando en los últimos años.




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El hecho de que se eleve el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias es una buena noticia para aquellas empresas que se encuentren en una situación económica difícil y que necesiten más tiempo para pagar sus deudas fiscales. De esta manera, se les permite un mayor margen de maniobra para poder hacer frente a sus obligaciones fiscales y, además, a un coste financiero muy competitivo, por debajo de la media del sector bancario.

Es importante destacar que la exención de garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias tiene sus limitaciones. Por ejemplo, el límite de 50.000 euros solo se aplicará a las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal. Por lo tanto, las deudas cuya gestión corresponda a otras administraciones tributarias no se verán afectadas por esta modificación.

Además, el límite exento de garantía no se aplica automáticamente a todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias. La AEAT sigue siendo la encargada de evaluar cada caso y decidir si es necesario o no exigir una garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Por lo tanto, es importante que los contribuyentes presenten una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria con la debida antelación y con toda la documentación necesaria para evitar retrasos y problemas en el proceso de solicitud.

En cuanto a la determinación del importe de la deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento, la Orden Ministerial establece que se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

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