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20-09-2020

Quién interviene en un préstamo y qué responsabilidad tiene cada uno

Los intervinientes de un contrato de préstamo son las personas físicas y/o jurídicas que tienen obligaciones y derechos en él. Una situación muy habitual es que sólo la empresa que recibe el préstamo intervenga en él junto a la entidad financiera, pero en otras situaciones, especialmente cuando la entidad financiera necesita garantías para cubrir el riesgo de impago, existen más intervinientes, cada uno con sus derechos y obligaciones. Hoy hablamos de todos ellos, así que allá vamos:

Prestamista: es la persona física o jurídica que presta al deudor o prestatario el importe convenido en el contrato de préstamo. En la actividad habitual de las empresas es una persona jurídica como una entidad financiera, un fondo de inversión, un establecimiento financiero de crédito, un organismo público, una PFP u otros vehículos, aunque existen prestamistas privados que actúan en nombre propio. En caso de impago el prestamista se dirige, en primer lugar, al deudor o deudores del préstamo y, si este o estos no responden, se dirige al/los avalista/s. Si nadie responde ejecutará las garantías asociadas al contrato de préstamo.

Prestatario: es el deudor del contrato de préstamo que recibe el importe convenido y debe devolverlo según el plazo de amortización acordado. Responde ante el prestatario cuando se produce el impago del préstamo, y responde con todo su patrimonio. En caso de haber más de un titular estos pueden ser solidarios o mancomunados. Si son solidarios responden todos por todo el importe de préstamo pendiente, si son mancomunados cada uno responde de un %, y no de todo el préstamo. El aval más habitual en las entidades financieras es el solidario, aunque si la empresa tiene suficiente poder de negociación, puede optar por los avales mancomunados.




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Avalista: En ocasiones el prestamista puede solicitar garantías adicionales al prestatario, y muy habitualmente se traducen en incorporar avalistas a la operación de préstamo, ya sean personas físicas o personas jurídicas. El avalista responde de la misma forma que el prestatario en caso de impago, con todo su patrimonio y, al igual que los deudores, si hay más de uno, pueden responder de forma solidaria o mancomunada. Cualquier persona física o jurídica puede ser avalista o fiador de otra, aunque las más habituales son:

  • Los socios de la empresa o sus administradores.
  • Otras empresas propiedad de los mismos accionistas que la empresa prestataria. Aquí es muy habitual que una sociedad patrimonial, que gestiona los inmuebles de la empresa deudora y/o los de los socios, actúe como avalista, aunque no es menos común que lo haga otra sociedad con actividad no patrimonial, normalmente afín o complementaria a la actividad de la empresa deudora.
  • Sociedades garantía recíproca: se trata de sociedades con personalidad jurídica propia que actúan como avalistas de las empresas en sus operaciones de crédito. Estas sociedades, de carácter público, juegan un papel fundamental en el mercado de financiación, especialmente en entornos de crisis, cuando el flujo de crédito se restringe.

Hipotecante: cuando el préstamo es hipotecario se pacta en garantía un inmueble que es ejecutado en caso de impago cuando ni titular ni avalista responden de la deuda. Lo habitual es que el inmueble sea propiedad de la empresa deudora, pero existe la figura del hipotecante no deudor, una persona física o jurídica no titular del préstamo que ofrece un inmueble en garantía del préstamo. El hipotecante no deudor responde sólo con el inmueble, y no con su patrimonio como el titular y el avalista.

Pignorante: el prestamista puede solicitar una pignoración como garantía total o parcial del préstamo. Una pignoración es un bien que actúa como garantía en caso de impago. La pignoración más habitual y que más gusta a la entidad prestamista es la pignoración dineraria, es decir, pignorar una cuenta corriente, un depósito o cualquier otro activo financiero que se pueda valorar de forma sencilla, aunque éste pueda cambiar a lo largo del tiempo, como las acciones o los fondos de inversión.  La pignoración puede ser de la prestataria o de un tercero, persona física o jurídica, que actúa como pignorante y responde sólo con lo pignorado ante un impago del préstamo. Otros bienes que se pueden pignorar, aunque no son muy habituales son las existencias, los vehículos, joyas y metales preciosos u obras de arte.

Dónde obtener un préstamo para empresas

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