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30-07-2018

Que es el acta de titularidad real y para qué sirve

Qué son y para qué sirven las actas de Titularidad Real

Las actas de Titularidad Real son documentos expedidos por los Notarios que identifican los titulares reales de una Sociedad Mercantil. Se entiende por titular real todo aquel que esté en posesión de más de un 25% de las acciones o participaciones de una Sociedad. Por lo tanto, y por razones obvias, este documento no será necesario en el caso una sociedad unipersonal. Esta declaración de los titulares reales de la Sociedad realizada ante notario quedará reflejada en una base de datos que mantiene el Consejo General del Notariado.

El Acta de Titularidad real entró en vigor por la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (complementada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 10/2010) y ante la necesidad de identificar a los titulares reales que intervienen en la escritura a la hora de formalizar cualquier operación o relación de negocios. Con este documento se acredita que los intervinientes en la operación son los titulares de los bienes o derechos de la sociedad implicada y se evitan las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.

En el caso de personas jurídicas era frecuente que la persona que acudía a la notaría para firmar una escritura, o al banco para formalizar operación de financiación, no fuese sino un apoderado de la entidad y no el verdadero dueño de la empresa, por lo que los verdaderos titulares de la operación no constaban en el documento. Esta situación favorecía la intervención de testaferros y el blanqueo de capitales. Desde la entrada en vigor de la citada ley los notarios, como colaboradores con la prevención del blanqueo de capitales, están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas, si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representa.




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¿Qué se entiende por Titularidad Real?

El titular real identifica, como ya hemos dicho, a la persona física o las personas físicas que están detrás de una sociedad mercantil. Con dicho documento se declara, por lo tanto, si se actúa por cuenta propia o en nombre de terceros.

Es importante tener en cuenta que el control en la gestión de una sociedad puede manifestarse de diversas maneras:

  • participación en el capital social
  • derechos de voto
  • acuerdos
  • disposiciones estatutarias

En el caso de derechos de voto o participaciones en el capital, las normas antiblanqueo fijan en un 25% de participación la cifra a partir de la cual se considera que una persona física ejerce control en la gestión de la sociedad. Porcentajes menores no deberán ser reflejados en el Acta de Titularidad Real. 

Los titulares reales son en consecuencia los dueños de la persona jurídica o los que ejercen el control sobre ella y por tanto los beneficiarios reales del negocio que se va a realizar.

Es en el artículo 8 del Real Decreto 304/2014 donde se establecen las consideraciones sobre quiénes se deben considerar titulares reales. Los titulares reales de la sociedad serán siempre personas físicas y pueden ser una o varias. El titular real puede serlo por control, por posesión o por administración.

Titular real por control es la persona física que posee más del 50% del capital social o derechos de voto. Esto ocurre si la persona física es titular de las acciones o participaciones de la sociedad (control directo) o si la persona física es titular de otra sociedad u otras sociedades que a su vez tienen acciones o participaciones en la primera (control indirecto). También será titular real por control, la persona física que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

Titular real por posesión es la persona física que ostente más de un 25% del capital social o derechos de voto, ya sea de forma directa o  indirecta (por participación en otras sociedades que a su vez participen en la primera).

Titular real por administración es el que ejerce el control de la sociedad como administrador de la misma, siempre y cuando no se aplique ninguno de los supuestos anteriores. En este caso será titular real el administrador único o el consejero delegado, o incluso todos los miembros del órgano de administración.

Para qué se usa el Acta de Titularidad Real

El Acta de Titularidad Real es, por tanto, un requisito imprescindible a la hora de realizar ciertas gestiones, pudiendo solicitarse en negocios mercantiles, operaciones societarias o apoderamientos, así como en cualquier acuerdo de índole económica. Puede ser requerida por un banco, una notaría, un socio o un abogado.

Existen, eso sí, ciertas excepciones. No será necesario identificar el titular real en las operaciones de menos de 1.000 euros (o de menos de 2.500 euros en el caso del pago de premios de loterías y otros juegos de azar). Además, no será preceptiva la comprobación de la identidad en la ejecución de operaciones cuando no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente, cuando quede acreditada su participación en la operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha comprobación se hubiera practicado previamente en el establecimiento de la relación de negocios.

Cómo se obtiene el Acta de Titularidad Real

Todas las sociedades creadas desde la entrada en vigor de la de la ya citada Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo en el año 2010 incorporan en su escritura de constitución el acta de titularidad real. Para sociedades que fueron creadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, es necesario disponer de este acta, que debe realizarse ante notario. Es muy recomendable disponer de este documento ya que puede ser solicitado en cualquier momento.

La identificación del Titular o Titulares Reales de una persona jurídica, se acredita ante notario y queda reflejada en el documento llamado Acta de Titularidad Real. Se trata de un Acta Notarial en la que el representante o apoderado de la sociedad manifiesta ante el Notario la existencia o no de algún socio con más del 25% del capital social. En caso de que si existan, dichos socios deberán ser identificados y además se hará constar el porcentaje de la participación.

Cabe destacar que no es necesario acreditar esta información, se trata tan solo de una manifestación del representante de la sociedad ante el Notario. Una vez formalizada el acta de titularidad real conviene conservarla debidamente con las demás escrituras de la sociedad. Tendrá validez mientras no se produzcan cambios en la composición del capital social que afecten a la Titularidad Real declarada. En caso de que se modifique posteriormente la composición de los socios de la persona jurídica, será necesario otorgar una nueva acta.

 

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