En muchas ocasiones las empresas se hacen esta pregunta ¿Tengo que auditar? ¿Cuándo tendré obligación de auditar? Estas preguntas son especialmente repetidas en aquellas empresas que se encuentran en procesos de crecimiento y expansión, pues tarde o temprano llega para ellas el día en que están obligadas a auditar por el incremento de tamaño de sus estados financieros y eso supone un importante cambio en los circuitos administrativos y contables. Los criterios que determinan cuando una empresa incurre en la obligación de auditar están regulados en la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Los límites que debe superar la compañía para incurrir en la obligación de auditar son que cumpla durante dos ejercicios continuados dos de los tres requisitos que se indican a continuación, al cierre del ejercicio:
- Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
- Cuando el total de sus activos supere los 2.850.000 euros.
- Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
Es muy importante tener en cuenta que la empresa debe cumplir con dos de los tres requisitos durante dos años seguidos, cosa que no sucede en muchos casos y evita a la empresa pasar por este control anual de sus estados contables que supone la obligación de auditar. Cuando la empresa es de nueva creación, será suficiente con que cumpla con dos de los criterios el primer año para estar obligada a auditar.
Además de estos criterios, bastante conocidos por las empresas, existen otros criterios, no tan frecuentes ni conocidos, que obligan a las empresas a auditar. Se trata de criterios recogidos en el Reglamento de Auditoria (Real Decreto 1517/2011):
- Que durante el ejercicio la compañía reciba, con cargo a los presupuestos de los fondos de la Unión Europea o las Administraciones Públicas, subvenciones o ayudas por un importe acumulado de 600.000 euros. En este caso la auditoría corresponde al ejercicio en que se reciban las subvenciones y los posteriores en que se ejecute la inversión.
- Que durante el ejercicio la compañía realice contratos con Administraciones Públicas que sobrepasen los 600.000 euros y estos supongan más del 50% de la cifra de negocio de la empresa. En este supuesto, la obligación a auditar es sobre el año en que se inició el contrato y el siguiente ejercicio.
- Las fundaciones que, al cierre del ejercicio, superen dos de los siguientes requisitos:
- Importe neto de la cifra de negocio superior a los 2.400.000 euros.
- Activos totales superiores a los 2.400.000 euros
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 50.
- Las cooperativas de viviendas que cumplan con alguna de estas condiciones:
- Que tengan una promoción con más de 50 viviendas o locales.
- Cuando, con independencia del número de viviendas o locales, la promoción se ejecute en diferentes fases o cuando se consrtuyan diferentes bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
- Que la cooperativa haya otorgado poderes para la gestión de la empresa a personas físicas o jurídicas distintas de las del Consejo Rector.
- Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
- Las cooperativas de crédito.
- Compañías emisoras de valores admitidos a negociación en sistemas multilaterales de negociación o mercados regulados.
- Empresas emisoras de obligaciones de oferta pública.
- Empresas cuya actividad sea la intermediación financiera y cualquier entidad financiera inscrita en los registros del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Empresas cuyo objeto social sea cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de seguros privados, así como fondos de pensiones y entidades gestoras.
- Aquellas empresas que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por mandato judicial o petición del Registro Mercantil.
- Cuando los socios que ostenten más del 5% de las acciones o participaciones de la sociedad, lo soliciten al registrador mercantil del domicilio social de la empresa.