Llega el día 20 y tienes que ingresar un IVA que has repercutido en facturas que todavía no has cobrado. El impuesto no espera a que tu cliente pague a 90 días: el vencimiento es el que es, y el importe sale íntegro de tu caja en un solo día.
El préstamo para impuestos financia exactamente ese desembolso. Es una operación puntual, por el importe de una liquidación concreta, que conviertes en cuotas mensuales durante un plazo corto, normalmente tres meses. En lugar de vaciar la tesorería en el pico fiscal, la repartes a lo largo del trimestre siguiente, que es cuando entran los cobros de esas mismas ventas.
Su gran virtud es lo que no te obliga a hacer: no abres un producto permanente, no comprometes límite para el resto del año y no tocas el resto de tu financiación de circulante.
A qué perfil encaja y a cuál no
Encaja si el problema es de calendario: una liquidación puntualmente alta por una venta importante, un cierre de ejercicio con más beneficio del previsto o un trimestre en el que el IVA repercutido va muy por delante del cobrado.
No encaja si el pico se repite cada trimestre de forma previsible. En ese caso estás abriendo cuatro operaciones al año para lo mismo, y sale mejor una línea de financiación de pagos, que cubre impuestos, nóminas y proveedores bajo un único límite renovable. Si además necesitas caja de destino libre y no solo para el impuesto, tu producto es la línea de crédito o el préstamo a corto plazo.
Y si lo que ocurre es que financias impuestos todos los trimestres desde hace dos años, el problema no es el calendario fiscal: es el dimensionamiento del circulante o el propio resultado del negocio.