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Préstamo para impuestos

Qué es y para qué sirve

Llega el día 20 y tienes que ingresar un IVA que has repercutido en facturas que todavía no has cobrado. El impuesto no espera a que tu cliente pague a 90 días: el vencimiento es el que es, y el importe sale íntegro de tu caja en un solo día.

El préstamo para impuestos financia exactamente ese desembolso. Es una operación puntual, por el importe de una liquidación concreta, que conviertes en cuotas mensuales durante un plazo corto, normalmente tres meses. En lugar de vaciar la tesorería en el pico fiscal, la repartes a lo largo del trimestre siguiente, que es cuando entran los cobros de esas mismas ventas.

Su gran virtud es lo que no te obliga a hacer: no abres un producto permanente, no comprometes límite para el resto del año y no tocas el resto de tu financiación de circulante.

A qué perfil encaja y a cuál no

Encaja si el problema es de calendario: una liquidación puntualmente alta por una venta importante, un cierre de ejercicio con más beneficio del previsto o un trimestre en el que el IVA repercutido va muy por delante del cobrado.

No encaja si el pico se repite cada trimestre de forma previsible. En ese caso estás abriendo cuatro operaciones al año para lo mismo, y sale mejor una línea de financiación de pagos, que cubre impuestos, nóminas y proveedores bajo un único límite renovable. Si además necesitas caja de destino libre y no solo para el impuesto, tu producto es la línea de crédito o el préstamo a corto plazo.

Y si lo que ocurre es que financias impuestos todos los trimestres desde hace dos años, el problema no es el calendario fiscal: es el dimensionamiento del circulante o el propio resultado del negocio.

Características

Cómo funciona

  • Se formaliza por el importe de una liquidación concreta: IVA trimestral o mensual, pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, retenciones o seguros sociales, según la entidad.
  • El plazo habitual es de 3 meses con amortización mensual, de modo que la operación queda cancelada antes del siguiente vencimiento tributario. Algunas entidades lo estiran hasta 6 o 12 meses en el Impuesto sobre Sociedades.
  • La entidad puede ingresar directamente el importe a la Agencia Tributaria contra el modelo presentado, previo abono del préstamo.
  • Se instrumenta en contrato privado, muchas veces sin intervención notarial si eres cliente habitual de la entidad financiera, lo que agiliza mucho su formalización.
  • Cada liquidación es una operación independiente: puedes repetirla el trimestre siguiente, pero la entidad la vuelve a estudiar. En mcuhas ocasiones existe una preclasificación automática.

Qué costes tiene

  • Comisión de apertura sobre el importe financiado.
  • Tipo de interés, puede liquidar tipo de interés o no, de forma que en ocasiones el coste queda ceñido a la comisión por formalización.
  • Comisión por cancelación anticipada, total o parcial, si la entidad la contempla.
  • Al ser un plazo tan corto, es fundamental consultar la TAE de la operación. Las entidades juegan de diferente forma con la combinación de comisión y tipo de interés para confundir sobre el coste total.

Quién puede solicitarlo

  • Empresas y autónomos al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Una deuda tributaria previa o un aplazamiento vivo complican mucho la concesión.
  • Exige un rating medio: es riesgo financiero sin garantía real ni colateral de cobros, así que la entidad se apoya en tu balance y en tu CIRBE.
  • Se contrata principalmente en el canal bancario.
  • La entidad suele pedir el modelo presentado o el borrador de la liquidación como justificación del destino.
Puntos Clave
  • Financiación de circulante
    Reparte en cuotas mensuales un desembolso fiscal que de otro modo sale íntegro en un solo día.
  • Plazo corto y cerrado
    Nace y muere con la liquidación que financia, sin dejar un producto permanente abierto en tu pool bancario.
  • Tramitación ágil
    Contrato privado, sin notario y con el destino ya justificado por el propio modelo tributario.
Ventajas e inconvenientes

Ventajas

  • Suaviza el pico de tesorería del trimestre sin tocar el resto de tus líneas de circulante.
  • Plazo muy corto, lo que se traduce en un coste absoluto contenido.
  • No consume el límite de la póliza de crédito, que queda libre para lo imprevisto.
  • Formalización rápida y sin gastos notariales.
  • Alinea el pago del impuesto con el cobro de las ventas que lo han generado.
  • Mantiene tu certificado de estar al corriente de pago, a diferencia del aplazamiento con la Agencia Tributaria.

Inconvenientes

  • Es riesgo financiero puro, el que peor valoran las entidades y el que más pesa en tu rating.
  • Computa en CIRBE y consume capacidad de endeudamiento que después necesitarás para inversión.
  • Requiere estar al corriente con Hacienda, justo lo que falla en muchas de las empresas que lo necesitan.
  • Cada liquidación exige una operación nueva, con su estudio y su comisión de apertura.
  • Si se repite trimestre tras trimestre, encarece un problema de fondo en lugar de resolverlo.
  • Producto casi exclusivo del canal bancario, con poca alternativa fuera de él.