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Novedades en el modelo 720 sobre bienes en el extranjero

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000€. Se trata de una declaración obligatoria tanto para personas físicas como jurídicas que cumplan con este criterio y es unicamente informativo.

Con él Hacienda tiene mayor trazabilidad sobre el patrimonio de los contribuyentes. Hoy os explicamos quién está obligado a presentar el modelo 720, quién no lo está, cuándo debe enviarse y cómo debe cumplimentarse.

Obligaciones de presentación del modelo 720

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
  • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.

Siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Cuando, resulten titulares o titulares reales, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
  • Cuando, resulten titulares o titulares reales, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Cuando, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital de dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Cuando, sean titulares o tengan la consideración de titular real, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


¿Dudas con tu hipoteca?

    Se excluye de esta obligación a las operaciones anteriores que no superen 50.000€ por cada tipo de bien:

    • Cuentas y depósitos bancarios.
    • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
    • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

    También se excluye de esta obligación a aquellos trabajadores acogidos al régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF (Ley Beckham)

    Obligados a presentar en ejercicios posteriores

    La presentación en años sucesivos de la declaración informativo sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración presentada.

    Periodo de envío:

    La presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2022, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.

    Dicha presentación se efectuará por vía telemática a través de Internet.

    Contenido de la declaración

    Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero

    • Razón social o denominaciónde la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
    • Identificacióncompleta de las cuentas.
    • Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
    • ­Saldosde las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
    • Saldo de la cuentaen la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

    Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad

    Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero. Dentro de este grupo, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

    • ­Para el caso devalores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
    • ­Para el caso de acciones y participacionesde IIC: Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre.
    • Para el caso de seguros: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
    • ­Para el caso de rentas temporaleso vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.

    Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero

    • Identificacióndel inmueble.
    • ­Situacióndel inmueble: país, localidad, calle y número.
    • Fechade adquisición.
    • ­Valorde adquisición (existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nula propiedad, multipropiedad, etc.

    Cuentas, valores e inmuebles que no deben declararse

    • Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentasdel Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
    • Cuando no se superen los 50.000 €de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3.
    • En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
    • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titulardebidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
    • Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

     




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    Enrique Serrano
    Autor

    Enrique Serrano

    Enrique es fundador de Financlick y cuenta con un profundo conocimiento de los mercados financieros junto a una dilatada experiencia en el sector finanzas. Tiene una amplia formación en análisis financiero y es especialista en financiación para empresas, planificación financiera y estrategia de desarrollo empresarial.

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