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Ley crea y crece y ley de startups, resumen y novedades

El pasado día 19 de octubre entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) que tiene como objetivo, entre otros, mejorar los negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas.

Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley Startups. Esta Ley está dirigida a mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios, aumentar el tamaño de las empresas, impulsar el emprendimiento y reforzar el incipiente ecosistema de empresas emergentes de carácter innovador.

Ley Crea y Crece

En lo que respecta al ámbito societario, la Ley Crea y Crece ha adoptado una serie de medidas innovadoras que modifican el régimen societario actual:

  • Se permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social mínimo de 1€, en lugar de 3.000.-€.Ahora bien, la constitución de dichas sociedades por un importe inferior a los 3.000.-€, implica que: 
    • La sociedad deberá destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000.-€, y
    • En caso de liquidación, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000.-€ y la cifra del capital suscrito. La introducción de dicha medida implica, consecuentemente, eliminar la vía de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, estableciendo un periodo transitorio para su reconversión.



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  • Las sociedades de responsabilidad limitada se podrán constituir por medios telemáticos. En este sentido, se podrán constituir sociedades desde los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). Para ello, los notarios deberán informar de las ventajas de utilizar estos medios telemáticos, lo que implica, entre otras, la reducción de plazos, costes notariales y registrales. Dicho sistema de constitución estaba ya contemplado en la Ley de emprendedores , no obstante, se añade ahora que, de no usarse estatutos tipos, cada Registro Mercantil habilitará un servicio remoto de atención al público para consultar sobre las cláusulas estatutarias susceptibles o no de inscripción.
  • Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (cuyo desarrollo será reglamentario), definidas como aquellas cuya actividad tienen un compromiso y objetivos sociales y medioambientales y cuyos niveles de transparencia y rendición de cuentas serán superiores.
  • Las sociedades civiles cuyo objeto no tengan forma mercantil, podrán inscribirse en el Registro Mercantil, lo que ofrecerá mayor seguridad jurídica a terceros interesados en realizar negocios con este tipo de sociedades.

Ley de Startups

La nueva Ley de Startups, que estaba incluida dentro de los compromisos contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Comisión Europea, crea un marco regulatorio específico para este tipo de empresas que son la base de la nueva economía digital y que, en los últimos años han sido las encargadas de crear puestos de trabajo altamente cualificados y que cuentan con grandes perspectivas de crecimiento, siempre y cuando consigan superar las principales barreras con las que se encuentran: falta de financiación y capacidad para captar y retener el talento. La creación de la Ley se justifica en la finalidad de superar dichos impedimentos:

  • La nueva Ley de Startups va dirigida a empresas que deben tener carácter innovador, de nueva creación o con una antigüedad de hasta cinco años o hasta siete años si son empresas de biotecnología, energía e industriales, con sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España, que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas y, por último, con ingresos de hasta 5 millones de euros.
  • Contempla un paquete de medidas para fomentar la creación e impulso de startups en España mediante beneficios fiscales y reducción de los trámites a la hora de constituir una startup.
  • En lo que se refiere a beneficios fiscales se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva; se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente; se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva; se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales, beneficio al que podrán acogerse inversiones y los propios emprendedores con un tipo de deducción que pasa del 30% al 50% y en cuanto a la tributación del carried interest (comisión a éxito de las gestoras de capital riesgo) la exención será de hasta 50%, aunque se mantiene su tributación como rendimientos del trabajo y no como rentas del capital mobiliario en el IRPF.
  • En el caso de los trabajadores, verán mejorado el tratamiento de las formas de remuneración basadas en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options, elevándose la exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales y se retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas ya sea por la venta de las acciones o por la salida a la bolsa de la empresa y se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena.
  • Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones; se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes y con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
  • Para atraer a los denominados nómadas digitales se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial. Se incluye en esta medida a los españoles que hayan sido no residentes en España durante al menos 5 años.
  • Se igualan los beneficios a los que pueden acceder las empresas por incorporar a un profesional altamente cualificado y se eliminan los requisitos que tenían que cumplir anteriormente las empresas si disponían de estos trabajadores. Se amplía, a dos años el permiso que está previsto para que los estudiantes extranjeros de educación superior encuentren empleo o inicien un proyecto empresarial una vez finalizados sus estudios.
  • Se reduce la carga burocrática y administrativa para constituir una Startup, facilitándose los trámites para su creación con la eliminación de los aranceles notariales y registrales cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica.
  • La constitución de una empresa será posible mediante un Documento Único Electrónico y la inscripción en el Registro Mercantil se hará en 6 horas, siempre que se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos.
  • Se elimina el requisito de obtener el número de identificación de extranjero (NIE) para los inversores no residentes y, durante los 3 primeros años, se exime a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.
  • La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la encargada de la acreditación de las empresas como Startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la Ley, y habrá Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y una Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.

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Enrique Serrano
Autor

Enrique Serrano

Enrique es fundador de Financlick y cuenta con un profundo conocimiento de los mercados financieros junto a una dilatada experiencia en el sector finanzas. Tiene una amplia formación en análisis financiero y es especialista en financiación para empresas, planificación financiera y estrategia de desarrollo empresarial.

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