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07-10-2018

Inversión de sujeto pasivo de IVA: qué es y sus implicaciones fiscales.

Si bien lo más habitual es emitir y recibir facturas que tengan una base imponible, un tipo de gravamen y una cuota de IVA, es posible encontrarse con que la factura no tenga ninguno de los dos últimos, con una mención a la inversión del sujeto pasivo. Se trata de una excepción en la norma del IVA que conviene conocer ya que tiene unas implicaciones fiscales específicas, tanto para el que emite la factura como para el que la recibe. El que la emite dejará de pagar el IVA, cosa que permite mejorar su tesorería y reducir sus necesidades de financiación, justo al contrario de lo que le sucederá al receptor de la factura, que vendrá obligado a declararlo.

Qué es la inversión de sujeto pasivo

Lo primero que debemos hacer es definir sujeto pasivo y contribuyente en el ámbito del IVA. El sujeto pasivo es el profesional o empresario que emite la factura y por tanto obligado a declarar y pagar a Hacienda el IVA recaudado. Por lo tanto sujeto pasivo podría definirse como persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Contribuyente es el que soporta la carga del impuesto.

Si bien el sujeto pasivo y el contribuyente suelen coincidir en la misma persona, el profesional o empresario que emite la factura, en el artículo 84 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992) se establecen una serie de excepciones en las que el encargado de pagar el IVA a Hacienda será el destinatario de la factura, y no el emisor de la misma.

La inversión del sujeto pasivo supone por tanto que la persona que adquiere el bien o servicio pasa a ser el sujeto pasivo, en vez de que lo sea el que vende o presta el servicio, que es lo habitual en el IVA.




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En qué casos se presenta la inversión de sujeto pasivo

Como ya hemos explicado la inversión de sujeto pasivo es una excepción a la norma general del IVA y solo se producirá en ciertas operaciones. Para que tenga lugar es necesario que el receptor de la factura sea empresario o profesional. Nunca puede existir inversión del sujeto pasivo y el receptor fuese un particular. Estas son las operaciones que están sujetas a la inversión de sujeto pasivo:

  • Operaciones que se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, con ciertas excepciones.
  • Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos.
  • Prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • En determinadas entregas de inmuebles:
  1. Cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA, prevista para la venta de edificaciones por un empresario o profesional que no sea el  promotor de las mismas, y para determinadas ventas de terrenos rústicos.
  2. Entregas inmobiliarias efectuadas en el seno de un proceso concursal (antigua quita y espera).
  3. En entregas de inmuebles que se efectúen en ejecución de una garantía que estuviera constituida sobre estos inmuebles (ejecución hipotecaria, principalmente).
  • En determinadas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material y en las cesiones de personal para su realización. No obstante, en estos casos la ejecución de la obra debe tener por objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación de una edificación. En breve publicaremos un post que tratará este supuesto de inversión del sujeto pasivo en particular, dada su especial complejidad.
  • En determinadas entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
  • Cuando el destinatario de la operación sea un revendedor de teléfonos móviles, portátiles, consolas de videojuegos o tabletas También se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando las ventas de este tipo de productos se realicen a un empresario o profesional que no sea revendedor, pero la base imponible de la operación sea superior a 10.000 euros.

Cómo emitir una factura con inversión de sujeto pasivo

Siempre y cuando se cumpla alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior deberás emitir la factura con inversión de sujeto pasivo. Para ello será necesario omitir el IVA repercutido. Es imprescindible que se mencione la normativa aplicable y se refleje en la factura expresamente que la operación está afectada por un supuesto de inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84.uno.2º de la ley 37/1992, del IVA.

Como es lógico el importe total de la factura será igual a la base imponible y esta es la cantidad que deberá abonarte el destinatario de la misma. Aunque no repercutas el IVA sigue siendo obligatorio informar los importes de estas ventas a Hacienda en el modelo 303 de IVA (casilla 61) y en su correspondiente resumen anual, modelo 390, en los que hay un apartado para las operaciones con inversión de sujeto pasivo.

Qué hacer si recibo una factura con inversión del sujeto pasivo

Si recibes una factura con inversión de sujeto pasivo debes saber que el desembolso final será menor que si fuese una factura habitual. Deberás pagar al emisor el total de la factura, que coincidirá con la base imponible ya que no habrá IVA. Posteriormente, en la declaración trimestral del IVA (modelo 303) deberás incluir el importe que correspondería al IVA según la base imponible de la factura, tanto en el apartado de IVA devengado como en el de IVA deducible. Esto implica que, como ambas cantidades se neutralizan, no habrá desembolso adicional al que pagaste por el total de la factura.

Por último, el no comunicar si resultaba aplicable o no la inversión del sujeto pasivo a una o varias operaciones puede suponer que el destinatario se convierta en responsable solidario de la deuda así como del posible perjuicio económico ocasionado. También existen sanciones específicas dependiendo del supuesto de inversión del sujeto pasivo por parte de la Agencia Tributaria. Para evitar estas posibles sanciones basta con seguir toda la normativa expuesta.

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