Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información Aceptar

30-03-2020

Guía Covid-19 para empresas

Resumimos en esta guía las principales implicaciones del COVID-19 en las empresas españolas, y qué recursos y herramientas se están desplegando para reducir el impacto económico de la pandemia en su solvencia y liquidez. Un repaso de todas las medidas adoptadas por gobierno, empresas privadas y organismos europeos para hacer frente a la crisis del COVID-19.

Financiación para empresas

En el ámbito de financiación se están desplegando varios canales de financiación, imprescindibles para superar las tensiones de liquidez a corto plazo y los posibles desajustes que provoca la situación actual respecto al medio y largo plazo de la empresa.

Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Más conocido como ICO, se va a convertir en la principal vía de financiación en los próximos 3-6 meses, mientras dure esta crisis. Es una línea de avales a las empresas de hasta 100.000 millones para solicitar financiación a través del canal bancario, que asumiría parte del riesgo con el ICO. Las garantías que ofrece el Estado son:

  • Un 80% para operaciones nuevas a pequeñas y medianas empresas.
  • Un 70% para operaciones nuevas a empresas grandes.
  • Un 60% para renovación de líneas.

Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que el importe máximo a solicitar por empresa, en el conjunto de operaciones con la banca, será de 1.5 millones, y se podrá superar esa cifra siempre que la cifra total no supere:

  • El doble de la masa salarial de 2019, incluidas las cotizaciones sociales y el coste de las subcontratas.
  • El 25% de la facturación de 2019.
  • Las necesidades de financiación justificadas y certificadas para los próximos 18 meses.


En cuanto a las condiciones económicas cada entidad aplicará los márgenes que considere oporturnos a las operaciones. Los productos son, por un lado préstamos plazos de amortización de 4 años con un año de carencia adicional, y por otro lado el ICO admite prestar su aval a líneas de circulante en vigor, así que no es obligatorio ni necesario prestamizar las líneas que, por otro lado, no pueden ser canceladas por el banco hasta el 30 de septiembre sin formalizar un aval ICO.




Contactar

En referencia a la finalidad de los préstamos, se pueden destinar a cualquier necesidad de liquidez de la empresa incluida la refinanciación de operaciones financieras y pagos tributarios. Para justificar el destino de la financiación solicitada es necesario entregar un plan de tesorería de los próximos meses a la entidad financiera.

Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid19/Thomas Cook

Esta línea gestiona un importe de 400 millones, prácticamente insignificante teniendo en cuenta el tamaño del sector turístico en nuestro país. En cuanto a las características financieras de esta línea tenemos:
    • Importe máximo por empresa: hasta 500.000 euros en una o varias operaciones.
    • Destino de la financiación: todas las necesidades financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
    • Tipo de producto: Préstamo a de 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
    • Tipo de interés fijo del 1.50%, que además será la TAE máxima incluidas comisiones.
    • Comisiones: los préstamos tendrán comisión de apertura y comisión por cancelación anticipada que, de forma general será del 1% sobre el importe cancelado.
    • Vigencia: la línea estará disponible hasta el 31-12-2020, aunque probablemente los fondos se agoten antes de verano.
    • La empresa, además, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
      • No podrá figurar en situación de morosidad en ningún informe de solvencia patrimonial y riesgo de crédito.
      • No puede encontrarse en un procedimiento de insolvencia colectiva.
      • No podrá utilizar esta financiación para refinanciar posiciones de riesgo anteriores o posteriores de otras operaciones con la entidad financiera.
    • Garantías: El ICO garantizará a las entidades el 50% del riesgo concedido a la empresa.

Avalis e Institut Català de Finances (ICF)

Las dos entidades públicas catalanas se han coordinado para ofrecer avales a las entidades financieras al 80% de las operaciones de préstamo concedidas, por un importe total de 1.000 millones de euros, importe más bien modesto teniendo en cuenta el tamaño del tejido industrial en esta comunidad. En este caso, Avalis gestionará las operaciones pequeñas e ICF las operaciones más grandes, aunque el producto que ofrecen es el mismo:

    • Importe: para préstamos de 100.000 euros a 1 millón de euros, el canal será Avalis, para préstamos desde 1 millón hasta 2.5 millones de euros, el canal será el ICF.
    • Plazo de amortización: hasta 4 años con 1 año de carencia.
    • Tipo de interés: el establecido por la entidad financiera con un máximo de EUR 12 +1.5%.
    • Comisión de apertura: sin comisión de apertura ni estudio.
    • Destino: cubrir las necesidades de liquidez de las pymes como consecuencia de la situación derivada del COVID-19.

ICF Cultura

Se trata de una línea de financiación directa del ICF a empresas el sector cultural afectadas por las consecuencias del COVID-19, que cuenta con el aval al 80% del riesgo vivo de las operaciones, del Departament de Cultura. Las condiciones financieras son:
    • Importe: desde 20.000€ hasta 300.000€ por cada empresa o grupo de empresas.
    • Plazo de amortización: hasta 5 años con hasta 1 año de carencia incluido.
    • Comisiones: sin comisiones.
    • Tipo de interés: EUR 12 más un diferencial máximo del 3%.

Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE

Cesce ofrece soluciones de gestión del crédito comercial en parte de Europa y Latinoamérica y es, además, la Agencia de Crédito a la Exportación (ECA) española, que gestiona los seguros de crédito a la exportación por cuenta del Estado en España. A través de CESCE se han canalizado 2.000 millones de euros donde CESCE garantizará, ante entidades financieras, el cobro de créditos a la exportación:
      • Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas no cotizadas siempre que se tratae de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización. Quedan excluidas empresas en situación pre-concursal, concursal o con incidencias de crédito comercial.
      • Características de los créditos
        • No es necesario que estén ligados a un contrato de exportación.
        • Deberá responder a nuevas necesidades de financiación, no a necesidades anteriores a la crisis provocada por el COVID-19.
        • La cobertura de riesgo no superará el 80%.

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, CDTI.

El CDTI, con un papel testimonial de 500 millones de euros, pretende, con la aplicación de medidas extraordinarias en sus líneas de financiación, impedir que se destruyan puestos de trabajo en el ámbito de la I+D+i.
En concreto aplicará una reducción de las garantías solicitadas a todos los proyectos de I+D+i aprobados a partir del 14 de marzo de 2020. Esta medida, sin embrago, no podrá ser aplicada de forma retroactiva.

Entidades Financieras, Bancos.

Veremos cómo se va desarrollando el papel del sector bancario en esta crisis, pero creemos que van a estar centrados, casi en exclusiva, en canalizar los fondos ICO entre sus clientes para evitar que éstos acaben en un colapso por falta de liquidez.

Es muy probable que la captación de clientes nuevos por parte de los bancos sea prácticamente testimonial en los próximos meses, así que será más que difícil conseguir financiación en un banco nuevo en el que la empresa no ha sido cliente antes por lo menos, hasta después de verano. De todos modos, el sector bancario es el canal que más financiación canaliza a las empresas con cerca de 150.000 millones de euros anuales entre más de 14 entidades, aunque 5 de ellas concentran el 75% de cuota de mercado.

Iremos viendo en las próximas semanas como se comportan los bancos en la cofinanciación de las líneas ICO y en la financiación de fondos de la UE, desde donde también se está inyectando liquidez y relajando los requisitos acerca de provisiones y capital para incentivar al máximo al sector a canalizar liquidez hacia empresas y familias.

Plataformas de Crowdlending

El papel de las plataformas de crowdlending ha ido perdiendo fuelle en los últimos dos años con el cierre de plataformas pioneras en el sector en España como LoanBook o Arboribus, pero aún cuenta con plataformas activas con las que tramitar operaciones de préstamo a corto plazo, por debajo de 24 meses y algunas de ellas canalizan también operaciones de descuento de pagarés y factoring.

Descuento de pagarés y factoring

Un buen número de entidades no bancarias han ido gestionan el descuento de pagarés y el factoring para empresas con dificultades que no pueden acceder, por distintas circunstancias, al canal de financiación bancaria. El volumen de operaciones en este segmento de financiación es significativo y suele crecer en momentos de crisis como el actual. Además, en los últimos años se han añadido varias Fintech y plataformas de crowdlending a este nicho de mercado. Sin duda jugarán un papel relevante en los próximos meses.

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

Las 18 sociedades de garantía recíproca españolas tienen programas de avales específicos para superar la crisis del COVID-19. Se trata de avales ante entidades financieras para que éstas concedan operaciones de préstamo y otro tipo como productos de financiación circulante, que en ocasiones llegan hasta el 100% del importe.

Las SGR son de vocación regional y muy dirigidas a pequeñas y medianas empresas y, además, todas las comunidades autónomas cuentan con una, así que es uno de los vehículos ideales

Aplazamiento de impuestos

Es otra de las medidas del Gobierno frente a la crisis del COVID-19, destinar 14.000 millones de euros para el aplazamiento de impuestos de pymes y autónomos, en concreto podrán aplazarse tanto IVA, como IRPH, hasta ahora inaplazable e Impuesto de Sociedades hasta 6 meses, aunque generará intereses desde el tercer mes. La medida se aplicará sólo a empresas con facturación inferior a los 6 millones y limitará la cifra máxima a aplazar a 30.000 euros por empresa, así que supone una ayuda al flujo de liquidez de las empresas, aunque es una medida muy limitada.

Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Es una de las medidas estrella y busca reducir el número de despidos derivados de la crisis del COVID-19, dando flexibilidad a las empresas en su coste laboral, teniendo en cuenta que la caída de facturación en muchos sectores llega al 100%. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, se podrá solicitar por:

  • Fuerza mayor: que propician la suspensión y reducción de la jornada, corresponde a actividades afectadas por cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías o aislamientos para evitar contagios, básicamente todas aquellas contenidas en el RD 463/2020 de 14 de marzo de 2020.
    • No es necesaria la negociación con la representación legal de los trabajadores, aunque sí comunicación del ERTE a los trabajadores y a sus representantes legales, en caso de existir.
    • Se deberá remitir a la autoridad laboral competente un informe detallado de las circunstancias que han llevado al ERTE, a la que habrá que acompañar documentación justificativa.
    • La fecha de efecto de la suspensión será retroactiva desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
    • Cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores tendrá una exoneración de las cuotas de la seguridad social del 100% mientras dure la suspensión o reducción autorizada. En caso de que la empresa tenga más de 50 trabajadores la exoneración será del 75%.
    • La exoneración en las cuotas de la seguridad social está sujeta al mantenimiento del empleado en la empresa en el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Este es uno de los puntos más importantes.
  • Causas organizativas, productivas y técnicas: que propician la suspensión o reducción de jornada. Se trata de otros supuestos que no son de fuerza mayor, pero con una afectación relevante a en su actividad por causa de motivos relacionados con el COVID-19:
    • Es necesaria la negociación con la representación legal de los trabajadores.
    • Se deberá remitir a la autoridad laboral la solicitud junto a la documentación justificativa.
    • Se reducen los plazos para la resolución por parte de la autoridad laboral de 15 a 7 días.
    • La fecha de efecto no es retroactiva, será desde el día que se acuerde o desde el día de comunicación por parte de la empresa a la autoridad laboral.

Los trabajadores afectados por el ERTE tendrán acceso a la protección por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización establecido en la normativa y que permite el acceso a esta prestación.

    • La duración se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada.
    • El periodo de esta prestación no computará como consumido a efectos de futuras prestaciones por desempleo.

Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

Se establecen medidas para procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Para acogerse a la moratoria el deudor debe encontrarse dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica y los efectos son extensivos a fiadores y avalistas de los préstamos hipotecarios. Se considera un supuesto de vulnerabilidad económica cuando:

  • El deudor hipotecario se encuentra en desempleo o, en caso de ser empresario o autónomo, sufra una pérdida sustancial de ingresos.
  • El conjunto de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, unos ingresos 3 veces el IPREM, esto son unos 1.600€.
  • Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Haya habido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Las entidades financieras tendrán un plazo de 15 días para responder a la solicitud de moratoria de la deuda hipotecaria. Una vez concedida, esta deuda será comunicada al Banco de España y esta deuda no será necesario provisionarla por parte de la entidad financiera. Este aspecto es clave elimina el coste en provisiones para los bancos y los incentiva a conceder moratorias.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas o que vean reducida su facturación en más de un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria, siempre que estén afiliados a la seguridad social y estén al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía a recibir será del 70% de la base reguladora y será de un mes o más, si el estado de alarma se alarga.

No te pierdas nuestras herramientas financieras online

Simulador de confirming
Calculadora de póliza de crédito
Calculadora de descuento
Simulador de leasing
Calculadora de préstamos
Calculadora de interés compuesto
Simulador de amortización

Euribor actual e histórico
Comparador financiero

Análisis de balances
Calculadora de la tasa Wacc 

Calculadora TIR de un proyecto
Valoración de empresas
Buscador de códigos CNAE

Si te ha gustado el artículo ¡Compártelo!

General Como funciona Elegibilidad Documentación

Cálculo aproximado en función del producto y el tipo de proveedor financiero.

Método de admisión del proveedor financiero.

Calificación global

Solicitar

Calificación global

Solicitar

Calificación global

Solicitar

Calificación global

Solicitar