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Letra de Cambio

La letra de cambio es un título valor que representa una orden escrita y formal mediante la cual una persona (librador) ordena a otra (llamada librado) el pago de una cantidad determinada de dinero, en una fecha y lugar concretos, a favor de un tercero (el beneficiario o tenedor).  

En una letra de cambio intervienen tres figuras: 

  • Librador (acreedor): quien emite la letra y da la orden de pago. 
  • Librado (deudor): quien debe efectuar el pago en la fecha de vencimiento. Si acepta la letra, se convierte en el deudor principal. 
  • Beneficiario o tenedor: quien recibe el pago. Puede ser el propio librador u otra persona a la que se le ha transmitido la letra. 

Es un instrumento utilizado en el ámbito mercantil y financiero como medio de pago aplazado, garantía de cobro o forma de financiación. 

Desde el punto de vista jurídico, se trata de un documento con fuerza ejecutiva, lo que significa que, si no se paga a su vencimiento, puede exigirse judicialmente sin necesidad de juicio ordinario previo. Esto convierte a la letra de cambio en un medio de cobro especialmente eficaz. 

Los elementos esenciales que debe contener una letra de cambio para tener validez son: 

  • La denominación de "letra de cambio" incluida en el texto del documento. 
  • El mandato incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 
  • El nombre del librado (quien debe pagar). 
  • El nombre del beneficiario o tenedor. 
  • La fecha y lugar de emisión. 
  • La fecha y lugar de vencimiento. 
  • La firma del librador. 

En la práctica, una empresa puede utilizar una letra de cambio como forma de aplazar el pago de una compra a un proveedor, fijando una fecha futura en la que se compromete a abonar el importe acordado. También puede cederla a un proveedor financiero para obtener liquidez anticipada mediante descuento comercial. 

La letra de cambio puede ser endosada, es decir, transmitida a un tercero, lo que la convierte en un instrumento de circulación dentro del tráfico mercantil. 

En comparación, el pagaré es otro título valor similar, pero con dos diferencias:

  • Sólo hay dos intervinientes: en el pagaré es el emisor (firmante) quien se compromete directamente al pago, sin que exista una orden a un tercero como ocurre en la letra. Por tanto sólo hay dos figuras, emisor (librado) y beneficiario (librador).
  • Lo emite el deudor: otra diferencia con la letra de cambio es que el pagaré lo emite el deudor o librado, mientras que la letra la emite el acreedor o librador.

Aunque su uso ha disminuido en favor de medios electrónicos y otros instrumentos como el factoring o el confirming, la letra de cambio sigue siendo válida y utilizada en operaciones comerciales, especialmente en ciertos sectores industriales o en relaciones comerciales tradicionales. 

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