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Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes (CB) es una forma jurídica en la que dos o más personas físicas se asocian para desarrollar una actividad económica conjunta, compartiendo la propiedad de bienes o derechos. Es una de las estructuras más sencillas y económicas para emprender una actividad o inversión sin necesidad de constituir una sociedad mercantil.

La CB no tiene personalidad jurídica propia, lo que implica que son los socios comuneros quienes responden personal y, solidariamente, con su patrimonio por las deudas derivadas de la actividad. Además, cada comunero tributa por su parte proporcional de los beneficios en el IRPF, según el porcentaje establecido en el contrato privado que rige la actividad de la CB.

Características principales:

  • Se exige un mínimo de dos socios comuneros.
  • Constitución sencilla: mediante contrato privado (escritura pública si se aportan inmuebles), sin aportación mínima ni inscripción en el Registro Mercantil.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria.
  • Tributación en IRPF, no en el Impuesto de Sociedades.
  • Obligaciones fiscales propias: declaraciones de IVA, retenciones, etc.

¿Cuándo se utiliza?

Es habitual en pequeños negocios o inversiones, despachos profesionales o colaboraciones entre autónomos, cuando se desea iniciar una actividad de forma rápida, con baja inversión y sin asumir la complejidad de una sociedad limitada. Por contra, la responsabilidad ilimitada que asumen los comuneros es su principal desventaja frente a otras formas jurídicas con responsabilidad limitada.

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