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Arras Penitenciales

Las arras penitenciales son una modalidad específica de arras regulada en el artículo 1.454 del Código Civil español, cuyo objetivo es otorgar a ambas partes del contrato de compraventa la posibilidad de desistir del acuerdo mediante el pago de una compensación económica previamente pactada.

En este tipo de arras, si el comprador decide no continuar con la operación, perderá la cantidad entregada en concepto de señal. Por el contrario, si es el vendedor quien se retira del acuerdo, deberá devolver al comprador el doble del importe recibido. Esta característica convierte a las arras penitenciales en un mecanismo flexible que protege a ambas partes ante imprevistos o cambios en sus circunstancias.

Por ejemplo, si en una operación de compraventa de una vivienda el comprador entrega 10.000 euros como arras penitenciales, en caso de desistimiento perdería dicha cantidad. Si es el vendedor quien decide no formalizar la venta, deberá devolver 20.000 euros al comprador en concepto de penalización.

Las arras penitenciales son comunes en el sector inmobiliario, ya que permiten dar un margen de seguridad a ambas partes mientras se ultiman aspectos como la obtención de financiación, la revisión de cargas registrales o la firma de escrituras.

No obstante, es fundamental que el contrato especifique claramente que se trata de arras penitenciales, ya que en caso de ambigüedad se podrían interpretar como arras confirmatorias o arras penales, que tienen efectos jurídicos distintos.

Dado su impacto económico, se recomienda asesorarse legalmente antes de firmar un acuerdo que incluya este tipo de cláusula.

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