27-04-2016
Fiscalidad del crowdlending para empresas e inversores
Hoy hablamos de la fiscalidad del crowdlending para prestamistas y prestatarios, si, no es un tema demasiado ameno, lo sabemos, pero no es poco importante a efectos de TAE neta para unos y para otros, así que conviene entrar en detalles. Vamos por partes:
#1 Inversores
Para las personas físicas los intereses recibidos por la inversión en préstamos a empresas, sean préstamos, pagarés u otros productos de financiación a empresas, tributan como rendimientos del capital mobiliario. En 2015 el tipo de retención fué del 20% del 1 de Enero al 11 de Julio y del 19,5% del 12 Julio a final de año. Desde 2016 es del 19%, hasta nuevo aviso, claro. La plataforma se encarga de practicar la retención sobre cada abono y emitir el certificado fiscal anual para la declaración de renta, así que el funcionamiento es el mismo que el de un depósito bancario. Si has sido un inversor activo en 2015 y has solicitado el borrador, verás todos los abonos recibidos en el apartado de "rendimientos del capital mobiliario" junto a la retención practicada por la plataforma, no te sorprendas si la lista te parece un poco larga porque, si has diversificado bien, la lista debe serlo. Por otro lado, los gastos soportados derivados de la inversión en préstamos son compensables, del mismo modo que las pérdidas por préstamos impagados, que además, pueden compensarse durante los siguientes cuatro años. Para las personas jurídicas que actuan como inversores también hay retención por Impuesto de Sociedades en los mismos porcentajes que el IRPF. Hasta ahora hemos hablado de intereses, pero, como inversor, también es posible obtener plusvalías mediante la compra-venta de préstamos, y tributan del mismo modo que los intereses, aunque las plataformas en España todavía no tienen suficiente volumen para abrir el mercado secundario, no creemos que esta modalidad de inversión tarde demasiado en estar operativa.
#2 Empresas
Para las empresas que solicitan financiación a través de una plataforma hay que diferenciar entre comisiones e intereses. Las comisiones soportarán IVA, la plataforma se encargará de emitir una factura por la comisión y, la empresa, la informará como IVA soportado en su declaración trimestral o anual, el modelo 303. Por otro lado, las empresas están obligadas a hacer de recaudadoras de las retenciones a los inversores, éstos reciben los intereses netos de impuestos y las empresas los abonan a la agencia tributaria, esto permite a la empresa diferir el 19% de sus cuotas tres meses, si presenta impuestos trimestralmente, y un mes si su declaración es mensual.
Algunas curiosidades, la plusvalía obtenida por empresas inversoras está sujeta pero exenta de IVA, aquellas cosas que tiene la fiscalidad que estando obligado a algo, no es necesario hacerlo y, por otro lado, lo mismo para inversores persona física, las plusvalías derivadas de la compra-venta de posiciones están sujetas pero exentas de ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Creemos que la industria de los servicios de inversión tardará poco en lanzar algún fondo de inversión en plataformas de crowdlending destinado al inversor minorista que le permita beneficiarse de su gran ventaja fiscal, el hecho de poder diferir impuestos hasta el reembolso efectivo de las inversiones, al tributar como ganacias y pérdidas patrimoniales y que permita, además, una gestión profesionalizada y un mejor grado de diversificación. Este tipo de fondo, podría llegar a rendir en el entorno del 4.5% neto para el inversor después de comisiones de gestión y administración y morosidad, una cifra nada mala teniendo en cuenta que en productos de inversión conservadores es habitual hablar del 0% o, incluso, de tipos negativos.