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Actualizado: 07-01-2024

Financiación para empresa: el pagaré

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título de crédito que supone un compromiso de pago futuro en una fecha y un lugar determinado y es, además, una de las formas más habituales de pago en las transacciones comerciales, especialmente entre empresas. Además, permite obtener financiación circulante mediante su anticipo tanto en el circuito bancario como no bancario.

El pagaré está regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de Julio de 1985, que equiparó el pagaré a la letra cambiaria en casi todas sus características, incluida la fuerza ejecutiva. Desde entonces, el pagaré empezó a ganar terreno a la letra de cambio en las transacciones mercantiles por su simplicidad y por su mejor adaptación a los avances informáticos.

Al estar regulado, es una forma de pago ampliamente aceptada y fácil de financiar, tanto en el circuito bancario como fuera de él, por lo que es una poderosa herramienta de financiación para empresas.

Requisitos del pagaré

La ley Cambiaria y del Cheque establece unos requisitos mínimos que deben figurar en el documento para que pueda considerarse como pagaré:

  • Debe figurar por escrito que se trata de un pagaré, y en el mismo idioma que el resto del documento.
  • Debe contener el compromiso incondicional de pago en una cantidad fijada. Lo habitual es que esta cantidad aparezca en números y letras, aunque siempre prevalece la letra en caso de incongruencia.
  • Debe indicar el vencimiento y el lugar para efectuar el pago.
  • Debe contener el nombre del beneficiario del pagaré.
  • Debe figurar la fecha y el lugar de emisión del documento.
  • Debe incluir la firma personal de la persona física o jurídica que se compromete a pagar.



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Pagaré a la orden y pagaré no a la orden

Se considerará que un pagaré es “no a la orden” cuando exista expresamente mención a esta cláusula en el documento:

  • Pagaré no a la orden: cuando el documento incluye esta mención no puede transmitirse a terceros mediante endoso, sino que debe transmitirse mediante cesión de crédito. Este pequeño cambio es muy importante, pues, formalmente, una cesión de crédito debe comunicarse de forma fehaciente al emisor del pagaré, y éste puede oponerse a su transmisión.
  • Pagaré a la orden: si un pagaré no contiene expresamente la cláusula “no a la orden”, se considera a la orden. Esto significa que puede transmitirse a un tercero sin consentimiento ni comunicación a su emisor. El endoso se lleva a cabo de forma muy sencilla mediante la firma del documento por parte del endosante y el endosatario en su reverso y sin necesidad de comunicación al emisor, que no puede oponerse a la transmisión del documento.

¿Quién interviene en el pagaré?

Las figuras jurídicas que intervienen en un pagaré son:

  • Emisor del pagaré: es la persona física o jurídica que emite el título y se obliga a pagarlo cuando llega su vencimiento.
  • Beneficiario del pagaré: es la persona física o jurídica, determinada por el emisor, como receptora de los fondos en el momento de pago.
  • Tenedor del pagaré: es el titular del crédito que representa el pagaré, y es la condición que tiene el poseedor del documento el día que llega el pago.
  • Endosante del pagaré: es la persona física o jurídica que transmite el pagaré a un tercero y lo convierte en acreedor.
  • Endosatario del pagaré: persona física o jurídica en favor de la cual se endosa el pagaré.
  • Avalista del pagaré: existe la posibilidad de que un tercero garantice el pago de un pagaré a su vencimiento, esta persona física o jurídica recibe el nombre de avalista.
  • Cedente del pagaré: es la persona física o jurídica que transmite el pagaré cuando incluye la cláusula “no a la orden”.
  • Cesionario del pagaré: persona que se subroga en los derechos y obligaciones del cedente que le ha transmitido el pagaré “no a la orden”.

Los timbres del pagaré

Los pagarés, como efectos con alta seguridad y regulados por la Ley Cambiaria y del Cheques, liquidan el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), más comúnmente conocido como timbres. En concreto los timbres afectan a letras, cheques y pagarés a la orden. Existe una tabla de correspondencias entre los rangos de importe de un pagaré y el importe de timbres que debe soportar, se trata de importes que han variado poco en los últimos años.

Condiciones económicas que se aplican al descuento de pagarés

Condiciones que afectan a la líneael descuento de pagarés puede instrumentarse en una línea de descuento o ser un descuento puntual. Si se formaliza bajo una línea se aplicarán estas condiciones que se aplicarán a la propia línea:

  • Comisión de apertura y renovación anual: es un % sobre el límite máximo de la línea y se liquida al contratarla y con cada revisión que hace el proveedor financiero, normalmente de forma anual.
  • Comisión de estudio: es un % sobre el límite máximo de la línea y se liquida al contratarla.
  • Costes de intervención notarial de la línea.

Condiciones del descuento de pagarés: afectan al descuento propiamente dicho. Si la empresa está utilizando el descuento puntual (o transitorio) no amparado en una línea, le serán sólo de aplicación estas condiciones y no las anteriores.

  • Comisión por remesa de pagarés: fija o variable por cada remesa de pagarés enviada a la entidad para anticipar. Una remesa es un grupo de pagarés que descuentan de forma conjunta.
  • Comisión por cada pagaré: fija o variable en función del importe del mismo.
  • Tipo de interés: se aplica al tiempo transcurrido entre el anticipo y la fecha de vencimiento pagaré. Suele aplicarse un mínimo de días para de interés de forma que no resulta interesante descontar plazos muy cortos, de unos pocos días.
  • Comisión por impago: en caso de que la empresa deudora no satisfaga el pago del pagaré en la cuenta en la fecha prevista deberá pagar una comisión por impago y un interés de demora hasta la fecha en que la deuda quede cubierta.
A efectos prácticos, el sector bancario opera siempre bajo el soporte de una línea de descuento comercial, así que aplica las condiciones de la línea y las propias del descuento del pagaré. En cambio, las entidades de financiación privada activas en el descuento de pagarés operan sin línea y suelen aplicar únicamente una comisión por cada descuento o una comisión acompañada de un tipo de interés. Dicho esto, el sector bancario suele ser mucho más competitivo en cuanto a precios se refiere.

Ventajas e inconvenientes del pagaré

  • Ventajas del pagaré

    • Para el receptor es una promesa de cobro en firme, con fuerza ejecutiva en caso de impago.
    • Existe muchas vías de financiación del cobro, tanto a nivel bancario como a nivel no bancario, por su amplia aceptación y por su regulación.
    • El acreedor tiene el control sobre la emisión del documento, lo que supone una ventaja para él.
    • Es un documento muy flexible, permite su transmisión de forma sencilla y puede garantizarse mediante el aval de terceros.
  • Inconvenientes del pagaré

    • Es un documento físico y, por tanto, poco adaptado a los nuevos tiempos digitales en que multitud de documentos mercantiles han dejado de tener su versión física.
    • Para el que recibe el pago es un documento emitido por el deudor, lo que puede retrasar su emisión.
    • En caso de impago, además de la fuerza ejecutiva, aparece en la base de datos RAI, de acceso público, lo que puede suponer un inconveniente para el pagador en caso de no poder hacer frente a su compromiso.

Por último, te dejamos con este kit de calculadoras financieras, con el que obtener los indicadores financieros detallados y el cuadro de amortización de hasta 9 productos financieros de circulante y largo plazo, entre los que se encuentra el descuento de pagarés ¡Que no te líen!

Dónde obtener financiación vía descuento de pagarés

A continuación te detallamos las opciones más releventas dónde acceder a financiación vía descuento de pagarés. Aparecen ordenadas por nuestro Índice Financlick, una calificación global en función de la flexibilidad del producto, la agilidad en su concesión, el servicio postfirma y las condiciones económicas. 

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