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19-01-2017

En 2017 las empresas podrán seguir financiando sus impuestos

La Agencia Tributaria ha dado algunas aclaraciones sobre el funcionamiento de los aplazamientos de impuestos tras la publicación del Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de Diciembre, que imposibilita el aplazamiento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y otros tributos que, como el IVA, deben ser repercutidos. La medida ha alertado a empresas y autónomos porque ven desaparecer una de las fuentes de financiación no bancaria, en este caso de circulante, más ventajosa para la empresa: el coste financiero es más que razonable y, además, se trata de financiación para empresas sin cómputo en cirbe. Para aclarar cómo va a ser posible aplazar las deudas tributarias, Hacienda ha publicado en su web un resumen de qué deudas será posible aplazar y cómo funcionará el procedimiento.

Las solicitudes de aplazamiento de las deudas tributarias que se vean afectadas por esta medida ser verán inadmitidas, mientras que el resto de solicitudes serán tramitadas en función de su importe. Así pues, cuando se trate de deudas cuyo importe global no supere los 30.000 euros no necesitarán aportar garantías y se tramitarán a través de un proceso automatizado, en cambio, las deudas de importe global superior a 30.000 euros irán a través del proceso ordinario no automatizado. Hay que recordar que el límite exento para la aportación de garantías se incrementó en Octubre de 2015 desde los 18.000 euros hasta los 30.000 euros actuales.




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En cuanto a la incidencias de la medida para los autónomos, la Agencia Tributaria aclara que podrán seguir solicitando aplazamientos, ya sea por tributación de IRPF o IVA, puesto que no se ven afectados por el Impuesto de Sociedades, en función del importe global de la deuda. Si el importe de la deuda global es inferior a los 30.000 euros podrán solicitar aplazamientos, sin garantías, hasta un plazo máximo de 12 meses y siempre con liquidación mensual. El trámite se realizará mediante el mecanismo automatizado de resolución. En cambio, cuando el importe de la deuda global supere los 30.000 euros, se podrán solicitar aplazamientos, pero siempre teniendo en cuenta las garantías adicionales aportadas por el deudor y por un plazo máximo de 36 meses. Adicionalmente, si las deudas son por IVA, será necesario acreditar que las cuotas por IVA repercutido no han sido cobradas.

En resumen, si será posible aplazar impuestos en ciertas circunstancias, aunque la posibilidad de financiar impuestos de forma directa con la Agencia Tributaria da una vuelta de tuerca para endurecerse. Como decíamos, este tipo de financiación tiene, fundamentalmente, dos ventajas: un coste financiero asequible y la posibilidad de financiarse con deuda sin cómputo en cirbe, además de que la solicitud se realiza mediante un trámite relativamente sencillo y ágil.

Ante este escenario tanto bancos como fuentes de financiación alternativa ya están dando soluciones, en los últimos dos años el sector bancario ofrece la posibilidad de financiar impuestos a corto plazo, entre 3 y 6 meses, con liquidación mensual o bullet a vencimiento y, por fuera del sector bancario, sectores como el crowdlending, ponen a disposición de las empresas préstamos a corto plazo para financiar las obligaciones tributarias, así que, si tras los cambios normativos, tienes dificultades para financiar los impuestos consúltanos porque hay soluciones para todos los casos, a un coste financiero muy favorable, y con o sin cómputo en cirbe, dependiendo del canal de financiación utilizado.

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