Tipos de adeudo domiciliado
Existen dos modalidades de adeudo directo SEPA:
- Adeudo directo core o básico
- Puede ser utilizado por particulares y empresas.
- Se requiere la existencia previa de consentimiento (orden domiciliación o mandato) por parte del titular de la cuenta de adeudo para que el cargo pueda ser imputado.
- Los plazos de devolución son los siguientes:
- Hasta 8 semanas a instancia del cliente por cualquier motivo.
- Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados, en cuyo caso el acreedor podría oponerse a la devolución aportando copia del mandato vigente.
- Adeudo directo B2B (Business to Business): Está destinado a dar más seguridad y agilidad a las transacciones comerciales entre empresas:
- Deudor y acreedor deben ser empresa o autónomo.
- La entidad del deudor recabará, de su cliente, y en cada uno de los adeudos, el consentimiento previo al pago. Una vez autorizado, el deudor no podrá solicitar su devolución.
- Por otros motivos la operación puede ser rechazada hasta 2 días interbancarios posteriores al vencimiento.
Condiciones económicas
El funcionamiento es muy similar al del descuento de pagarés y otros efectos comerciales. Tendremos, por un lado, condiciones aplicadas a la línea y, por el otro, condiciones aplicadas a los adeudos.
Condiciones que afectan a la línea: En el caso de los adeudos domiciliados, prácticamente siempre existe una línea en la que se soporta, así que estas condiciones aplican siempre.
- Comisión de apertura y renovación anual: es un % sobre el límite máximo de la línea que se liquida al contratarla y con cada revisión de riesgo que hace el proveedor financiero, normalmente de forma anual.
- Comisión de estudio: es un % sobre el límite máximo de la línea y se liquida al contratarla.
Condiciones del anticipo de los adeudos: afectan al descuento propiamente dicho.
- Comisión por remesa adeudos: fija o variable por cada remesa de adeudos enviada a la entidad para anticipar. Una remesa es un grupo de recibos o adeudos que se descuentan de forma conjunta.
- Comisión por cada adeudo: fija o variable en función del importe de este.
- Tipo de interés: se aplica al tiempo transcurrido entre el anticipo y la fecha de vencimiento del adeudo. Suele aplicarse un mínimo de días para aplicar el tipo de interés de forma que no resulta interesante descontar plazos muy cortos, de unos pocos días.
- Comisión por impago: en caso de que la empresa deudora no satisfaga el pago del adeudo en la fecha prevista, la empresa que ha anticipado el adeudo deberá pagar una comisión por impago y un interés de demora hasta la fecha en que la deuda quede cubierta. Es muy habitual que, posteriormente, el cedente que ha tenido que asumir los gastos de impago, los repercuta al deudor, aunque debe mediar acuerdo entre las partes.