Cómo solicitar un préstamo ICO para superar la crisis del COVID19
Los préstamos ICO son, y serán en los próximos meses, la principal vía de financiación de las empresas para superar la crisis provocada por el COVID19, os explicamos cómo pedirlos, tanto desde el punto de vista de la elegibilidad de estas ayudas como desde el punto de vista formal y documental, en resumen, todo lo que hay que saber para acceder a las ayudas del ICO para pymes y autónomos.
Criterios de elegibilidad de las ayudas ICO
El sector financiero ha tenido que tomarse casi tres semanas para empezar a formalizar las primeras operaciones, después de varios cambios en los criterios de elegibilidad y en los procesos y documentos de soporte de los avales del ICO. Por la diferente interpretación que están haciendo las entidades del decreto que regula los avales, la forma en que se tramitan las ayudas difiere mucho entre las distintas entidades, aunque existe un patrón común que determina la elegibilidad de las ayudas ICO, basado, por un lado en la calificación crediticia de la empresa y en el volumen de financiación que mantiene ésta en la entidad financiera y, por último y muy importante, en el tipo de financiación, si es a corto o largo plazo y que tipología de riesgo de crédito. En general podemos decir que estas son las tres estrategias fundamentales en base a la calificación crediticia.- Empresas de elevada calificación crediticia: este tipo de empresas no tiene problema en acceder a las ayudas, y accede a ellas en condiciones económicas muy ventajosas. Normalmente los bancos se dirigen proactivamente a ellas para ofrecerlas, y no importa si la empresa ya mantiene posiciones de crédito con la entidad, aunque es un tipo de empresa que, por su elevada calificación, no suele tener posiciones de financiación muy elevadas.
- Empresas de calificación crediticia media: este tipo de empresa puede acceder a las ayudas, pero las entidades financieras las utilizan para cubrir sus posiciones de crédito y, a la vez, para aportar liquidez a la empresa. Por decirlo de alguna manera, la garantía del ICO se comparte entre la empresa y la entidad financiera. Un ejemplo es el de renovar una póliza de crédito con garantía ICO, donde la entidad reduce en un 80% o 60% su riesgo, y a la vez aportar liquidez nueva en un préstamo de un importe similar al de la póliza de crédito, donde el riesgo asumido por la entidad es sólo del 20%.
- Empresas de baja calificación crediticia: este tipo de empresa es la que más dificultades tiene para acceder a las ayudas. Las entidades están ofreciendo a estas empresas únicamente renovar las posiciones de circulante o financiar las cuotas de préstamos pendiente de pago con las ayudas, de forma que sólo gana la entidad financiera, que reduce su riesgo, sin que la empresa pueda acceder a nueva liquidez.
El perfil de crédito es el principal criterio de elegibilidad, aunque después se utiliza el % de cuota en cirbe de la entidad para definir el importe de las ayudas de cada entidad y qué parte será destinada a cubrir riesgos de la entidad y qué parte a añadir liquidez nueva. Por otro lado, hay otros requisitos establecidos por el ICO para poder acceder a las ayudas y para delimitar los importes. La empresa no puede:
- Figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- Encontrarse en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho aplicable.
- Considerarse una “empresa en crisis” según lo establecido en el art. 2.18 del Reglamento UE nº 651/2014 de 17 de junio de 2014 y/o según el Derecho Nacional.
Y en cuanto a los importes existen las siguiente limitaciones y procedimientos. A modo de resumen, la línea recoge la posibilidad de solicitar financiación con dos límites:
- Préstamos o renovaciones hasta 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y pymes.
- Préstamos o renovaciones superiores a 1,5 millones de euros, siempre que no supere alguno de los siguientes límites:
- Doble de la masa salarial en 2019 (incluyendo cotizaciones sociales y coste de personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
- 25% de la facturación de 2019.
- Necesidades de financiación debidamente justificadas y certificadas para los próximos 18 meses (caso de pymes) o 12 meses (caso de no pyme).
- Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
Documentación necesaria para solicitar las ayudas ICO
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Plan de tesorería: es fundamental justificar las previsiones de tesorería para los próximos 6 meses como mínimo, aunque es conveniente establecer un plazo temporal algo más largo, hasta los 18 meses. Del plan de tesorería se obtendrán las necesidades de financiación globales que, como norma general, deben solicitarse de forma equitativa entre todas las entidades del pool bancario.
- Anexo 0: Es la solicitud formal de la ayuda de la entidad financiera al ICO. Es un documento estandarizado igual para todas las entidades en el que figuran los datos básicos de la empresa, algunos datos financieros de balance e importaciones y exportaciones y el importe de la ayuda solicitada a la entidad, así como el importe global solicitado a todas las entidades
- Anexo 1 Declaración de ayudas de minimis: en este documento hay que declarar otras ayudas de la empresa o del mismo grupo de empresas de administraciones públicas españolas y/o comunitarias, sujetas al régimen de minimis en el año en curso y en los dos años anteriores, teniendo en cuenta que las ayudas solicitadas al ICO en otras entidades si están sujetas. Para calcular el consumo de ayuda de minimis que tienen las ayudas ICO se emplea la siguiente fórmula, y existen también las siguientes limitaciones por sectores.
- 30.000 euros para empresas que operan en el sector de Pesca y Acuicultura.
- 20.000 euros para empresas que operan en el Sector de Agricultura.
- 100.000 euros para empresas que operan en el Sector de Transporte de mercancía por carretera.
- 200.000 euros para empresas que operan en el resto de sectores.
- Autocertificación en el marco temporal de ayudas de la Unión Europea, en el que se autocertifica que la empresa cumple con los requisitos de morosidad, insolvencia y empresa en crisis.
- Autorización al ICO a solicitar la cirbe: además de la autorización a la entidad financiera a solicitar la cirbe, algo que se hace en todas las operaciones de financiación, hay que autorizar al ICO a que pueda solicitar la cirbe mientras siga en vigor la ayuda obtenida.
- Otros documentos: cada entidad establece, además de estos documentos, documentación adicional propia de la entidad y algún otro documento específico que los servicios jurídicos de la entidad hayan considerado necesario.
Por último, y muy importante, en el entorno de restricciones a la movilidad en el que nos encontramos las entidades financieras permiten firmar las ayudas por medios telemáticos, con firma digital, por ejemplo, aunque con una cláusula de intervención notarial obligatoria de los contratos cuando acabe el estado de alarma.