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01-07-2018

Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas

Recién cerrado el segundo trimestre del año, la mayor parte de empresas están acabando de cerrar los últimos números para la liquidación trimestral de impuestos. Entre los impuestos que más necesidades de caja genera se encuentra el IVA que, además, tiene una particularidad muy peligrosa para la caja de la empresa, el IVA generado por facturas emitidas pero que han sido impagadas. Un impago genera un agujero financiero considerable en todas las empresas, pero si a ese margen comercial perdido le añadimos el agujero fiscal que genera, la cosa empeora, y mucho, y mucho peor es cuando, además, ese crédito impagado se ha financiado, en cuyo caso debemos añadir comisiones e intereses de demora al coste del crédito incobrable.

Por suerte la agencia tributaria tiene previsto el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas. Los requisitos para poder recuperarlo son:

  1. Debe haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito. Este plazo de un año para a ser de seis meses cuando el titular del derecho sea una pyme con un volumen de negocio de menos de 6.010.121,04 euros. En las operaciones con pago aplazado, el año o, en su caso, en plazo de seis meses, empezaría a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. En este tipo de operaciones, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito pase a considerarse incobrable.



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  1. Que la factura haya sido debidamente registrada en los libros registros exigidos para el impuesto sobre el valor añadido.
  2. Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional o, en su defecto, que la base imponible de la factura impagada supere los 300 euros.
  3. Que la empresa afectada por la factura impagada haya instado el cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos, aunque en estos casos la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituyen por una certificación expedida por el órgano competente.
Es muy importante tener en cuenta que no se podrá recuperar el IVA cuando se trate de créditos afianzados por garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito y caución. Además, en los créditos afectados por empresas en concurso, cuando el devengo del crédito se diera antes del auto concursal, tampoco corresponde la rectificación de la base imponible del IVA sino que únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley del IVA.




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