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22-11-2022

Cómo funciona el impuesto a las grandes fortunas

A la proposición de ley para aplicar nuevos impuestos a banca y empresas energéticas, se ha añadido, vía enmienda, el impuesto a las grandes fortunas y varias modificaciones sobre diversas normas tributarias (Leyes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras).

Este nuevo impuesto, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, destinado a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables, sin especificar más

Aunque no se reconoce expresamente en su texto legal, uno de los motivos del establecimiento de este impuesto es el de sortear la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio que recogen las normativas tributarias de las regiones de Madrid y Andalucía.

Cómo funciona el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Las características básicas de este nuevo impuesto son las siguientes:

  • Se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación de la base imponible. Las exenciones incluidas en la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4 de la Ley del IP), que serían plenamente aplicables también a este impuesto, son:
    • Vivienda habitual
    • Obras de arte y antigüedades
    • Ajuar doméstico
    • Derechos de contenido económico
    • Porpiedad intelectual o industrial
    • Valores en manos de no residentes
    • Patrimonio empresarial o profesional
    • Participaciones en entidades
    • Patrimonio protegido de personas con discapacidad


¿Dudas con tus impuestos?

    Es especialmente importante la exención de las participaciones en entidades (artículo 4.8 del IP), pues es necesario cumplir con una serie de requisitos para su aplicación.

    • En el supuesto de obligación personal (residentes fiscales en España que apliquen el régimen general), la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 000 euros. Esto no se prevé que sea de aplicación para el supuesto de obligación real (no residentes fiscales en España y residentes fiscales que apliquen el régimen especial – ej. Ley Beckham-).
    • Se gravará el patrimonio neto, considerando las exenciones, que supere una base imponible de 3.000.000 euros, siendo de aplicación los siguientes tipos impositivos:
    Base imponible hasta (€)
    Cuota tributaria (€)
    Resto de la base imponible - Hasta (€)
    Tipo impositivo-%
    0
    0,00
    3.000.000,00
    0,00
    3.000.000,00
    0,00
    2.347.998,03
    1,70
    5.347.998,03
    39.915,97
    5.347.998,03
    2,10
    10.695.996,06
    152.223,93
    En adelante
    3,50
    • Se podrá aplicar un límite conjunto de tributación similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y este impuesto supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota de este impuesto previa a dicha reducción. Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales. Además, de la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.

    En el caso específico de Madrid y Andalucía, al no haber tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio, no se deduciría cuota alguna. De este modo, el impuesto viene a sustituir, a todos los efectos, al Impuesto sobre el Patrimonio en esas regiones.

    El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a pagar.

    Se prevé que el impuesto se aplique en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma (si bien se introduce una cláusula de revisión al final de su vigencia para evaluar su mantenimiento o supresión), por lo que, dependiendo de la tramitación parlamentaria, el impuesto podría ser aplicable ya en relación con el patrimonio de 2022. Será preciso, no obstante, estar pendiente de la evolución de esta tramitación para conocer el texto final y su entrada en vigor.

    Es por ello que resulta de vital importancia llevar a cabo una buena planificación fiscal a tiempo, con el objeto de poder minorar los efectos tributarios de este nuevo impuesto que está próximo a ser aprobado.

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