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09-07-2021

Cómo elegir forma jurídica para mi empresa

Si has iniciado un proyecto y estás pensando en crear tu propia empresa, después del plan de negocio, el siguiente paso imprescindible es que escojas una forma jurídica para la misma. Hay diferentes tipos de formas jurídicas que contemplan diversas características de la sociedad empresarial.

Antes de saber qué tipo de forma jurídica es ideal para tu caso, debes entender qué es una forma jurídica y para qué la necesitas.

La forma jurídica es la modalidad legal que asume una empresa al ser constituida. Basándose en la forma jurídica que escojas, tendrás diferentes obligaciones contables y tributarias que no se podrán eludir si no se modifica la forma jurídica de la empresa.

¿Qué debes saber antes de escoger la forma jurídica para tu empresa?

  • Ten en cuenta el número de socios, ya que esto puede determinar la tipología de la forma jurídica. En el caso de ser autónomo, podrás escoger si limitar o no tu empresa; si, por lo contrario, sois diferentes socios, es recomendable crear una sociedad.
  • El sector al que pertenece tu empresa también determinará el tipo de forma jurídica ideal para tu negocio.
  • La inversión inicial realizada para la creación de tu empresa es un elemento que se debe tener en cuenta a la hora de seleccionar una forma jurídica, ya que algunas de ellas requieren de un capital mínimo. Si eres autónomo no lo necesitarás, pero si quieres crear una sociedad limitada se debe realizar una inversión mínima de alrededor de 3.000 euros de capital social, cifra que llega a los 60.000 euros en el caso de las sociedades anónimas.


¿Dudas con tu hipoteca?

    • La carga fiscal también es un punto para valorar. Es importante conocer los impuestos requeridos en cada forma jurídica, ya que los regímenes fiscales pueden ser diferentes. En el caso de ser autónomo, la tributación se realiza por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que, si eres una sociedad mercantil, se hace por el Impuesto de Sociedades.
    • La responsabilidad patrimonial se debe tener presente. Si tu sociedad es limitada, únicamente deberás responder por el capital aportado.
    • Obligaciones contables: según la forma jurídica de tu empresa, tendrás unas obligaciones en materia de contabilidad que serán más o menos exigentes, lo que incidirá directamente en la carga administrativa del proyecto, desde luego.

    Las principales formas jurídicas para empresas

    A continuación, podrás observar las formas jurídicas para empresas más comunes, aunque hay muchas otras que abarcan diferentes condiciones. Es importante que te informes correctamente de las ventajas que te ofrece cada forma jurídica para poder escoger la que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa.

    1. Trabajador autónomo: Las personas autónomas son profesionales independientes que realizan su actividad empresarial con contratos mercantiles con terceros. Esta forma jurídica no requiere dificultades administrativas y se responde con todo el patrimonio frente a terceros. La tributación es por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede disparar tu carga fiscal si creces muy rápido. Es una forma ideal para arrancar con un pequeño negocio o proyecto.
    2. Sociedad limitada (S.L.): La responsabilidad de sus socios se limita únicamente al capital aportado. Se puede otorgar la forma jurídica de un único socio, llamada Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Para esta forma jurídica se debe aportar un mínimo de 3.000 euros, que se pueden dividir en diferentes participaciones. La responsabilidad en la gestión de este tipo de sociedades recae sobre los administradores.
    3. Sociedad cooperativa (S.COOP.): Estas sociedades son creadas por personas que son socios y trabajadores de la empresa. En este caso no existe una inversión de capital mínima para fundar este tipo de empresas, aunque la responsabilidad de los socios se limita al capital que hayan aportado.
    4. Sociedad anónima (S.A.): Es la más adecuada para grandes proyectos que tengan diferentes socios, ya que requiere de volumen de inversión elevado. El capital social mínimo es de 60.000€, los socios responden únicamente por el capital aportado y, como en las Sociedades Limitadas, la responsabilidad derivada de la gestión recae sobre los administradores.
    5. Asociación sin ánimo de lucro: Surgen tras la agrupación de tres o más personas físicas o jurídicas que aprueban los estatutos de la asociación, tienen personalidad jurídica propia y están orientadas a cumplir un objetivo social sin ánimo de lucrarse por ello, aunque puede emitir facturas y recibir subvenciones y obtener beneficios, pero deberán reinventirlos íntegramente en la asociación para seguir desarrollando su actividad. La responsabilidad es limitada para todos los asociados en caso de causar daño a terceros.
    6. Fundación: se constituye también con un objetivo social sin ánimo de lucro pero, a diferencia de la asociación, tiene afectado su patrimonio de forma duradera para llevar a cabo sus actividades con interés general, así que requiere de una dotación específica de recursos en su creación. Además, precisan constituirse en escritura pública ante notario, a diferencia de las asociaciones, que no lo precisan.
    7. Sociedad civil: se trata de la unión o más socios que aportan bienes, dinero o trabajo a la sociedad con el fin de realizar una actividad lucrativa. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada, es decir, si una vez liquidada la sociedad ésta no pudiera responder con sus bienes y derechos, responderían los socios con todo su patrimonio. Se rige por el Código Civil en cuánto a derechos y obligaciones y por el Código de Comercio en materia mercantil.
    8. Sociedad colectiva: no es una forma jurídica muy habitual, pero existe. Se trata sociedad mercantil personalista que agrupa a sus socios bajo una razón social. La responsabilidad de los socios frente a la deuda de la sociedad es personal, subsidiaria y solidaria, siempre que la sociedad no haya podido responder con su propio patrimonio. La razón social de este tipo de sociedades está integrada por el nombre de los socios. El número mínimo de socios para constituirla es de 2, pero no se exige un capital social mínimo.
    9. Sociedades profesionales: se constituyen para el ejercicio en común de una actividad profesional. Los socios deben tener la correspondiente titulación universitaria o profesional y estar inscritos en el Colegio profesional que corresponda. La responsabilidad frente a terceros recae, en primer lugar, en la sociedad profesional y en segundo lugar en los socios, aunque responderán los profesionales, socios o no, de los daños ejercidos en el desarrollo de su actividad profesional. Este tipo de sociedades debe tener contratado un seguro que cubra su responsabilidad.


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