Te adjudican la licitación y te piden una garantía del 5% del contrato. El propietario de la nave quiere seis meses de renta por adelantado. La subvención te obliga a garantizar el anticipo antes de cobrarlo. En los tres casos puedes sacar el dinero de la caja e inmovilizarlo durante años, o pedir un aval y seguir usando esa liquidez en tu negocio.
Un aval es una operación de garantía, no de financiación: no recibes dinero. Una entidad —banco, aseguradora o sociedad de garantía recíproca— se compromete por escrito a responder ante un tercero, el beneficiario, si tu empresa no cumple la obligación garantizada.
- Qué se puede garantizar: el pago de una cantidad, la participación en un concurso público, la ejecución de una obra, el suministro de materiales, el buen funcionamiento de lo vendido, la devolución de una subvención o el cumplimiento de obligaciones medioambientales.
- Quién lo emite: bancos, compañías aseguradoras, sociedades de garantía recíproca y organismos de financiación pública. Cada canal tiene precio y exigencias distintas.
- Qué te van a pedir: análisis de tu empresa y, según tu solvencia, pignoración de fondos. Aunque no recibas dinero, el aval consume riesgo y se declara en CIRBE.
- Cuándo deja de contar: si tiene vencimiento, en esa fecha. Si es indefinido, solo cuando devuelves el documento a la entidad que lo emitió, y no antes.
A qué perfil encaja y a cuál no
Encaja siempre que un tercero te exija una garantía y prefieras no inmovilizar tesorería para dársela.
Si lo que garantizas es el pago de dinero, tu producto es el aval financiero. Si garantizas el cumplimiento de una obligación distinta al pago, el aval técnico. Si tu actividad exige avales de forma continua, negocia una línea de avales en lugar de tramitarlos uno a uno. Y si operas con clientes o proveedores extranjeros, mira el crédito documentario, que además de garantizar funciona como medio de pago.