Funciona bajo la contratación de una línea de circulante mediante la cual pueden realizarse los anticipos, con la obligación de la empresa de domiciliar los cobros de las facturas anticipadas en la entidad que lo financia, pero sin necesidad de endoso en el caso de que la factura no haya sido cedida. Esta línea es siempre con recurso, es decir, si la empresa pagadora de la factura la impaga, la entidad exigirá el pago a la empresa que ha contratado la línea de anticipo de facturas (cedente). En el caso del factoring, éste puede ser sin recurso contra el cedente en caso de impago.
Al funcionar bajo una línea los costes son los de comisión de apertura de la línea y renovación anual, así como los gastos notariales. Por otro lado, sobre cada factura se liquida una comisión y el tipo de interés por el tiempo que dura el anticipo hasta su vencimiento. Adicionalmente, la entidad puede reservarse el derecho de no anticipar la totalidad de la factura, siendo habitual anticipar el 80% o 90%. Los costes son los mismos tanto si hay o no cesión de la factura a la entidad.
Al necesitar la contratación de una línea, esta financiación de corto plazo exige un rating medio o alto sin no hay cesión de los cobros. En cambio, si hay cesión de la factura, no requiere una calificación elevada por parte de la empresa, pero si del cliente del que quiere anticipar los cobros.
Financiación de circulante
Permite anticipar el cobro de facturas que no tienen instrumento de giro como el pagaré o el recibo
Operativa flexible
No es necesario ceder el cobro al proveedor financiero
Plazos de financiación flexibles
Adaptados a los plazos de cobro de los clientes más relevantes